Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370359602

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2012

Número de expediente58881
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 41.

Bogotá, D.C., dieciséis de febrero de dos mil doce. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante M.M.G., contra el fallo proferido el 30 de enero de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO PRIMERO DE JECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa misma ciudad, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud e integridad personal.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la accionante y el informe rendido por el juzgador accionado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Manifiesta el accionante en su ambiguo escrito de tutela que la señora M.D.R.M.G. participó en una riña en la que se vio involucrado su hijo E.J.M.C. con otro sujeto. Producto de esos hechos fue condenada por el delito de homicidio en grado de tentativa, ordenándose por parte del Juez de Conocimiento, la reclusión en un centro penitenciario y carcelario. Conforme a lo manifestado por el accionante, la señora M.M.G. fue recluida junto con su menor hija en el establecimiento penitenciario y carcelario Las Mercedes de Montería.

    Manifiesta el representante de la señora M.M.G. que ante la injusta decisión del Juez de primera instancia, solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar velar por la custodia y protección de la hija de la accionante. Por todo lo anterior y atención a que la menor presenta quebrantos de salud, el togado solicitó la sustitución de la prisión intramuros por la de prisión domiciliaria a favor de la señora M.D.R.M.G..”

    (…)

    “Argumenta el actor que la entidad accionada ha quebrantado los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud e integridad física de la señora M.D.R.M.G. y de su menor hija al no conceder el sustituto de la prisión intramuros por el de la domiciliaria.”

    (…)

    “En uso de la prerrogativa , la D.C.C.J., titular para la época de la entidad accionada, manifestó lo siguiente:

    El 15 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería aprehendió el conocimiento del proceso adelantado contra la señora M.D.R.M.G. sancionada con pena de 52 meses de prisión por el punible de homicidio en grado de tentativa mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, absteniéndose el despacho de conceder cualquier tipo de subrogado penal.

    El 23 de noviembre de 2011 la entidad accionada negó la solicitud de prisión domiciliaria bajo el argumento que la conducta punible por la cual fue condenada la señora M.D.R.M.G. se encuentra incluida dentro de los delitos por los cuales es improcedente el otorgamiento de la medida invocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002.

    Ante una nueva petición presentada por la señora M.D.R.M.G. con fundamento en la Ley 750 de 2002 y el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, el despacho accionado mediante providencia de fecha 14 de diciembre de 2011 decide mantener lo resuelto en la sentencia de fecha 08 de junio de 2011 emitida por el Juzgado Segundo Penal del...

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