Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370360778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2012

Fecha28 Febrero 2012
Número de expediente58448
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.60

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el apoderado de SEGUROS COLPATRIA S.A., contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2011 por cuyo medio le negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso que estima le fue vulnerado por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

    “El día 12 de julio de 2004, en ésta [sic] ciudad ocurrió un accidente de tránsito, iniciándose como consecuencia de tal hecho, la correspondiente investigación penal ante la Fiscalía Quinta Local de Barranquilla, y dentro de la cual se involucraron al conductor del vehículo, señor G.E.M.Z., quien atropelló al señor A.C.O., a la entidad accionada [sic] Seguros Colpatria S.A. como compañía aseguradora llamada en garantía dentro de dicho trámite y al propietario del vehículo.

    Posteriormente la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Barranquilla profirió resolución de acusación en contra del sindicado G.E.M.Z. y luego el proceso fue remitido por reparto al Juzgado Once Penal Municipal para la etapa de juicio, siendo reasignado posteriormente al Juzgado Quinto Penal Municipal Adjunto, quien el 30 de agosto de 2010 profirió sentencia condenatoria, condenado al procesado a la pena principal de siete punto dos (7.2) meses de prisión y multa de cinco punto dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y pena accesoria de privación del derecho de conducir vehículos automotores por un mínimo igual al de la pena principal. Además, se condenó al procesado solidariamente con el propietario del vehículo y a Seguros Colpatria S.A. como compañía aseguradora hasta el monto de lo asegurado por perjuicios materiales, a la suma de $2.757.700 y al pago de servicios [sic] morales a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    “Una vez proferida la correspondiente sentencia presentó la accionante recurso de apelación el 6 de octubre de 2010, sin que para dicha fecha todavía haya sido notificada por edicto la sentencia recurrida y una vez presentado el memorial del recurso procedió la entidad accionada a sustentar dicho recurso de apelación en escrito presentado ante el juzgado de primera instancia el 7 de octubre de 2010, estando dentro del término legal para ello, sin esperar el traslado secretarial a los sujetos procesales para la sustentación.

    “Luego de haberse presentado y sustentado el correspondiente recurso de apelación en término, el Juzgado Quinto Penal Municipal Adjunto de Barranquilla, concede el recurso en el efecto suspensivo y envía el expediente ante los jueces penales del circuito para el trámite del recurso de apelación, correspondiéndole al Juzgado Quinto Penal del Circuito y posteriormente siendo reasignado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla.

    Mediante providencia de fecha 29 de julio de 2011, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, al entrar a resolver la apelación propuesta decidió declarar desierto el recurso de apelación presentado por la accionante en conjunto con el presentado por el defensor, solo manifestando en sus consideraciones ‘carencia de argumentos’ como explicaciones bases para decidir.

    “En la actualidad el proceso se encuentra a disposición del Juzgado Quinto Penal Municipal con el fin de enviar el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para el trámite de la ejecución de la pena.

    “Pretende entonces, que se tutele el derecho fundamental al debido proceso de la compañía aseguradora Seguros Colpatria S.A. y se ordene lo siguiente: i) ordenar al Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla como medida de conservación la suspensión del trámite del envío del expediente a los Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad; ii) revocar la providencia de fecha 29 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla y se ordene continuar con el trámite de segunda instancia del recurso de apelación presentado por la sociedad Seguros Colpatria S.A.”.

  2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

    El Juez Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla informó que mediante auto de 29 de julio de 2011 se declaró desierta la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 5º Penal Municipal de esa ciudad, por cuyo medio se condenó a G.E.M.Z. como autor responsable del delito de lesiones personales culposas.

    Manifestó que la decisión cuestionada fue proferida conforme a lo dispuesto en los artículos 187 y 190 de la Ley 600 de 2000, lo que permitió arribar a la...

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