Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370361250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Febrero de 2012

Número de expediente58062
Fecha02 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 023

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)V I S T O SDecide la Corte la impugnación propuesta por la accionante E.M.S., contra el fallo de tutela emitido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán el 28 de noviembre de 2011, mediante el cual negó el amparo constitucional para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Director de la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía – Seccional Cauca.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La ciudadana E.M.S. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida digna e integridad personal, que estima conculcados por Ministerio de Defensa Nacional, el Director de la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía – Seccional Cauca.

En apoyo del amparo reclamado, refiere la accionante que en el año 1965 contrajo matrimonio con D.T., unión de la cual tuvieron cuatro hijos todos mayores de edad en la actualidad.

Expone, que su esposo abandonó el hogar de manera intempestiva y posteriormente instauró demanda de divorcio, proceso que culminó con la emisión de sentencia en noviembre de 2010.

Agrega, que debido a su avanzada edad -67 años- su salud se ha venido deteriorando, por lo que padece de diabetes, artrosis, osteoporosis y afección pulmonar, habiendo recibido atención médica por parte de Sanidad de la Policía Nacional desde el momento que se casó, sin embargo el 8 de noviembre de 2011 al acudir a una cita médica le fue informado que no se podía continuar con la prestación del servicio por haber sido retirada del sistema tras la presentación de documentación que informa sobre el divorcio con el afiliado.

Por último, sostiene que siempre se ha dedicado al hogar y a la crianza de sus hijos por lo que no percibe ingreso alguno que le permita cubrir el costo del tratamiento médico que requiere para sus padecimientos, de ahí que la interrupción en los servicios en salud pone en riesgo los derechos fundamentales invocados.

Solicita en consecuencia, se ordene a los accionados el restablecimiento del derecho a obtener la atención médica integral para las patologías que padece, por lo que deberá entregársele el respectivo carné que le permita acceder al sistema de salud de la Policía Nacional. Así mismo, depreca que se autorice el recobro ante el FOSYGA.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se opone a las pretensiones de la demanda, en tanto advierte que la accionante se encuentra retirada del Subsistema de Salud de la Policía desde el 14 de septiembre de 2011, debido a que su ex cónyuge afiliado presentó el documento de divorcio, lo cual es causal de...

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