Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370362730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Febrero de 2012

Número de expediente58275
Fecha21 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá. D.C., veintiuno de febrero de dos mil doce

  1. Sería del caso que la Sala conociera de la impugnación promovida por E.J.V.M. y la ASOCIACIÓN CÉSAR CONTO contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, si no fuera porque la demanda está dirigida en contra de la Secretaría de Educación de Cali; por tanto el conocimiento del asunto en primera instancia radica en los juzgados municipales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º, numeral 1º, inciso 3º del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “a los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares”.

  2. Se aclara que si bien el trámite del amparo se rige por los principios de informalidad y celeridad, no se puede omitir que la competencia del juez está inescindiblemente referida al derecho fundamental al debido proceso -artículo 29 de la Carta-, el acceso al juez natural y a la administración de justicia, de donde, “según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad insubsanable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto, por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso” -Auto 304 A de 2007, Corte Constitucional-, “el cual establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” -Auto número 072 A de 2006, ibídem-.

Ahora bien, aunque la Corte Suprema de Justicia comparte la preocupación de la Corte Constitucional expresada en auto 124 del 25 de marzo de 2009, en el sentido de que en algunos casos los “conflictos de competencia con base en el Decreto 1382 de 2000 ha generado que los peticionarios deban sufrir por varios meses (sic) las graves consecuencias de la presunta violación de sus derechos fundamentales mientras los distintos jueces discuten aspectos meramente procesales relacionados con las reglas de reparto; lo cual, además, es muestra de una gran insensibilidad constitucional”, precisó esta Corporación en auto de junio 2 de 2009 –radicado número 42401- que “ello no implica que las...

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