Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370362994

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2012

Fecha27 Febrero 2012
Número de expediente11001310302362004-00336-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVILMagistrado Ponente:

William Namén VargasBogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)Ref.: 11001-3103-023-2004-00336-01 Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto adiado 14 de diciembre de 2011, por el cual se inadmitió la demanda de casación y se declaró desierto el recurso respectivo por ella formulado en relación con la sentencia de 13 de enero de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por Clínicas Jasban Ltda. contra Biotronitech Colombia S.A.

ANTECEDENTES

El recurrente sostiene que la demanda de casación, a diferencia de las consideraciones vertidas en el auto inadmisorio aquí controvertido, expresa en forma clara y precisa los fundamentos de la acusación dirigida contra la sentencia de segundo grado, enfilada por la vía indirecta por error de hecho en la apreciación del caudal probatorio.

No obstante, advierte la Corte que el dislate endilgado al Tribunal en la demanda de casación consistió en la indebida apreciación de la factura de compraventa y otras probanzas de orden documental que, en opinión del censor, relatan el incumplimiento de la vendedora en la obligación de entregar los accesorios y manuales de la máquina, porque con esa equivocada valoración, el ad-quem concluyó que sí se surtió la entrega y que por ende, la acción pertinente para el reclamo era la redhibitoria por vicios ocultos, en lugar de la resolutoria de contrato por incumplimiento.

En opinión del casacionista, la factura de compraventa revela dos elementos, en primer término un pacto de reserva de dominio vigente hasta que ocurriera el pago total del precio, lo cual debió conducir al ad-quem a interpretar que la entrega del producto con virtualidad de trasladar la propiedad, se produciría hasta la satisfacción completa del pago, lo cual ocurrió el 5 de junio de 2001, de manera que la recepción del equipo a “no satisfacción” en la fecha de expedición de dicha factura, esto es, el 6 de febrero de 2001, muestra la protesta del comprador en época anterior a la aludida entrega, y en esas condiciones, la acción procedente era la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de entrega, como se planteó en el libelo genitor del pleito y no, la acción redhibitoria, sugerida por el Tribunal.

A su vez, el casacionista reprochó del juez de segundo grado obviar las cotizaciones que obraban en el plenario así como alguna correspondencia cruzada de las partes, de las que se extractan los accesorios faltantes en la mentada entrega, algunos finalmente olvidados por la vendedora y otros suministrados tardíamente; documentos que el ad-quem demeritó por irregularidades en la aducción de la prueba.

La Corte inadmitió el cargo con sustento en que la teoría planteada por el casacionista, respecto a la época en que obró la entrega con entidad para trasladar el derecho de propiedad, en virtud de la existencia del mentado pacto de reserva de dominio, no hizo parte del debate en las instancias, porque no se esbozó como soporte fáctico de las pretensiones, ni se alegó en la alzada, por ende, no fue un tema tratado en la providencia fustigada, lo cual se traduce en un ataque antitécnico por desenfocado, asimétrico y novedoso, pues en sede de casación está vedado sorprender a la parte contraria con argumentos ajenos al litigio.

Como otrora señaló esta Corporación, “[l]a simetría de la acusación (…) debe entenderse no sólo como armonía de la demanda de casación con la sentencia en cuanto a la plenitud del ataque, es decir, porque aquella combate todas y cada una de las apreciaciones jurídicas y probatorias que fundamentan la resolución, sino como coherencia lógica y jurídica, según se dejó visto, entre las razones expuestas por el juzgador y las propuestas por el impugnante, pues en vano resulta para el éxito del recurso hacer planteamientos que se dice impugnativos, si ellos son aparente y realmente extraños al discurso argumentativo de la sentencia” [1]; pues “ (…) se quebrantaría 'el derecho de defensa si uno de los litigantes pudiese echar mano en casación de hechos, extremos o planteamientos no alegados o formulados en instancia, respecto de los cuales, si lo hubiesen sido entonces, la contraparte habría podido defender su causa. Pero promovidos ya cerrado el proceso, la infirmación de la sentencia con apoyo en ellos, equivaldría a la pretermisión de las instancias, de las formas propias del trámite requerido, con quebranto de la garantía institucional de no ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. (G.J. LXXXIII, 76)´, al paso que, en otro pasaje del fallo, esta corporación, insistiendo en el punto expresa que en verdad la sentencia del ad-quem no puede enjuiciarse ´sino con los materiales que sirvieron para estructurarlo; no con materiales distintos, extraños y desconocidos. Sería de lo contrario, un hecho desleal, no sólo entre las partes, sino también respecto del tribunal fallador, a quien se le emplazaría a responder en relación con hechos o planteamientos que no tuvo ante sus ojos, y aún respecto del...

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