Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370363430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2012

Número de expediente1100131030422006-00453-01
Fecha27 Febrero 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVILMagistrado Ponente:

William Namen VargasBogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)Ref.: 11001-31-03-042-2006-00453-01 Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto adiado 14 de diciembre de 2011, por el cual se inadmitió parcialmente la demanda de casación y se declaró desierto el recurso de casación formulado contra la sentencia de 18 de marzo de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por la Sociedad Hincapié y Compañía Ltda., contra la Fábrica de Especias y Productos EL REY S.A.

ANTECEDENTES

El recurrente sostiene que en los cargos segundo y tercero de la demanda de casación, a diferencia de las consideraciones vertidas en el auto inadmisorio aquí controvertido, se expresan en forma clara y precisa los fundamentos de las acusaciones dirigidas contra la sentencia de segundo grado, enfiladas por la vía indirecta por error de hecho en la apreciación probatoria, porque en su opinión, en el plenario se encuentra debidamente acreditado el contrato de agencia comercial que regentó la relación comercial, simulado a través de varios acuerdos de distribución.

En apoyo de dicho pedimento, el casacionista insiste en que el Tribunal pretermitió algunas pruebas documentales, entre ellas, cheques que revelan pagos directos del comprador a la agenciada, correspondencia que da cuenta de las devoluciones de mercancía realizadas por el agente, varias cláusulas contractuales y declaraciones de parte relativas a la intervención de la empresaria en la labor de ventas, incluida la supervisión y coordinación de éstas a través de sus empleados, así como, la participación del intermediario a través de las utilidades generadas en aquéllas, el dictamen pericial que refleja el pago de bonificaciones e IVA por este concepto a favor de la sociedad actora, el interrogatorio de parte que constata la información ofrecida a los almacenes YEP y Alkosto sobre el agenciamiento en representación de aquélla, al tiempo que trasluce la autorización para el uso de marcas y emblemas comerciales de la demandada, conductas todas que para el recurrente, desvirtúan la labor de compra para la reventa que el ad-quem juzgó ejecutada por la sociedad actora y reafirman el contrato de agencia comercial cuya declaración deprecó.

Además, recabó en que los acuerdos de transacción y las terminaciones unilaterales de los impropiamente llamados contratos de distribución, descubren a manera de indicios, el interés de la agenciada en ocultar la verdadera relación de las partes, pues allí se plasmó, bajo presión de la demandada con abuso de “su posición dominante” contractual e “indebida practica comercial”, que la relación obedeció a la compra de productos, al tiempo que se pactó la expresa renuncia a las prestaciones propias del agente o mandatario, evidencia que debió conducir al Tribunal a declarar probada la simulación del agenciamiento, pues en verdad, dichos acuerdos aunque suscritos por el intermediario, están desprovistos de consentimiento.

Precisó que paralelo al contrato de agencia comercial hubo suministro de diferentes productos (aunque omitió especificar cuáles), lo cual no es óbice para la declaración de dicha relación comercial y el reconocimiento de las prestaciones que le son propias, porque son modalidades contractuales diversas y compatibles al punto que la segunda sirvió para articular las actividades de promoción y venta en el agenciamiento.

Reiteró que el Tribunal afincó la decisión en los testimonios de V.M.L.C., directora jurídica de EL REY S.A., D.L.R., R.U.M., empleados de la...

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