Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370363950

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2012

Número de expediente36545
Fecha13 Febrero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORALC.E.M.M.

Magistrado ponente Tutela No. 36545

Acta No. 15

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil doce (2012).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por EDMUNDO EDUARDO ARCINIEGAS ASCUNTAR contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente, contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Para el efecto se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que el accionante, el 29 de agosto de 2011, elevó derecho de petición ante el Ministerio de Transporte solicitando la expedición de una resolución que disponga la reposición de dos tractocamiones identificados con placas SDK- 264 y SDO-199, que le fueron hurtados el 18 de mayo de 1994 y el 27 de agosto de 1998 respectivamente.

    2. Que el 16 de septiembre de 2011 recibió respuesta por parte del Ministerio negándole la reposición solicitada, argumentado que de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 1800 del 13 de julio de 2005, el derecho a reponer un vehículo de transporte público de carga, involucrado en cualquiera de las situaciones excepcionales establecidas en la Resolución 001150 de 2005 (accidente, motín, sedición, asonada, o hurto), se conserva siempre y cuando el motivo de pérdida total haya ocurrido con posterioridad al 9 de diciembre de 2003.

    3. Que según el petente las normas que regulan el asunto son ambiguas y desconocen la propiedad privada y los derechos adquiridos, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos sobre situaciones creadas y consolidadas bajo la ley anterior.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES

    Que se conmine al Ministerio de Transporte, para que en el menor tiempo posible se le expidan “los vistos buenos”, para llevar a cabo la reposición de sus dos vehículos que son la única fuente de sustento y trabajo de su familia.

  2. TRÁMITE

    Mediante auto del 2 de diciembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Bogotá, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr el traslado de rigor.

    Dentro del término, el Ministerio accionado señaló que la respuesta dada a la petición del accionante se hizo conforme a las diferentes normas que actualmente rigen la materia; que fue responsabilidad del señor A. no realizar el trámite dentro de la oportunidad legal y dejar prescribir el derecho a la reposición de sus vehículos, pues las normas vigentes para la...

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