Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370365038

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2012

Fecha07 Febrero 2012
Número de expediente58171
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 28

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de la Cooperativa Nacional de Recaudos Limitada - COONALRECAUDO LTDA., contra el fallo de tutela proferido el 21 de noviembre de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y vida digna del accionante JESÚS ORTEGA BALANZO presuntamente vulnerados por el Pagador General de la Policía Nacional, en actuación que involucró al Banco Sudameris y a la Cooperativa Nacional de Recaudos.ANTECEDENTES Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“Expone el accionante que es agente profesional de la Policía Nacional, que devenga un sueldo de $2’150.851.oo pero debido a los descuentos que le hace el pagador de esa institución por concepto de créditos que ha adquirido con las cooperativas y bancos, VEHJJORCUVARI (BANCO SUDAMERIS), COONALRECAUDO; y los embargos de los Juzgados Quinto y Noveno de Familia de Barranquilla, recibe neto de salario la suma de $580.363.oo, lo cual considera que afecta considerablemente su mínimo vital, teniendo en cuenta que debe pagar arriendo, servicios públicos, alimentación y transporte.

“Cita para ello, la sentencia de Tutela No. 38875 del 9 de octubre de 2008, proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal - Sala Segunda de Tutelas, Magistrado Ponente Dr. J.L.Q.M..

“Considera que el Pagador de la Policía Nacional no quiere cumplir con los mandatos Constitucionales, como es el de no descontar más del 50% del salario, concluyendo que no existe un control por parte del mismo, para que sus subalternos haga créditos que superen su capacidad de pago.

“Solicita que se amparen los derechos fundamentales y se ordene a la entidad accionada, adopten las medidas pertinentes para que los descuentos que se efectúen no excedan el 50% de su salario”.

  1. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

2.1 El representante legal de Coonalrecaudos Ltda. manifestó que al accionante se le desembolsó un crédito por la suma de $1’000.000, pactándose cuotas de $72.917.oo mensuales.

Informó que debido a que el crédito se llevó a cabo mediante la modalidad de libranza, a través de la deducción de nómina el pago de las cuotas de amortización del crédito, al momento de hacerle el descuento número 20, la empresa reportó una disminución de la capacidad de pago, razón por la cual desde ese periodo -mayo de 2009- no se efectuaron descuentos de nómina para el pago de la obligación y sólo hasta mayo de 2010, se...

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