Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370366106

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012

Número de expediente57332
Fecha23 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 050

Bogotá, D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil doce (2012)

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante M.E.C.G., en contra de la decisión adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el pasado 19 de diciembre de 2011, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda que se formula frente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía Veintitrés Seccional de La Plata (Huila).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, por hechos acaecidos en los que perdió la vida D.G.C., se inició indagación preliminar en contra de F.S.M., F.S. y C.H.R.O., a quienes se le imputó los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal y se les impuso medida de aseguramiento intramural.

Con fecha del 6 de septiembre de 2011 el Fiscal Veintitrés Seccional de La Plata (Huila) que tenía a su cargo el caso, solicitó la revocatoria de orden de captura en contra de F.S., petición a la que accedió el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, en audiencia que tuvo lugar el 7 de septiembre de 2011.

Agotado lo anterior, M.E.C.G. en su condición de víctima dentro de las diligencias penales reseñadas acude a través de apoderado judicial al mecanismo de amparo quejándose de la determinación que revocó la orden de captura en contra de F.S., en tanto afirma que la misma se adoptó en una audiencia reservada de la que no se notificó a las víctimas indirectas, actuación que constituye una clara trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, verdad y justicia dado que se le impidió ejercer el derecho de contradicción.Adicionalmente, aduce que la decisión cuestionada carece de sustento probatorio que desvirtúe la participación de F.S. en el acontecer ilícito investigado.

Solicita en consecuencia, se deje sin valor la decisión adoptada el 7 de septiembre de 2011.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Si bien el Tribunal Superior de Valledupar profirió el fallo respectivo el 11 de octubre de 2011, al ser impugnada dicha providencia, esta Corporación declaró la nulidad de la actuación a partir del auto por medio del cual se avocó el conocimiento del presente trámite, dado que no se integró debidamente el contradictorio al no vincular al señor F.S.. No obstante, se advirtió que las pruebas allegadas conservaban su validez.Subsanada así la irregularidad declarada, se agotó nuevamente el trámite de la acción surtiéndose traslado de la demanda.

La Fiscalía Veintitrés Seccional de La Plata acudió al trámite deprecando la negativa del amparo reclamado, en tanto advirtió que contrario a lo afirmado por la...

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