Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012
Número de expediente | 57332 |
Fecha | 23 Febrero 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 050
Bogotá, D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil doce (2012)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante M.E.C.G., en contra de la decisión adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el pasado 19 de diciembre de 2011, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda que se formula frente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía Veintitrés Seccional de La Plata (Huila).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, por hechos acaecidos en los que perdió la vida D.G.C., se inició indagación preliminar en contra de F.S.M., F.S. y C.H.R.O., a quienes se le imputó los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal y se les impuso medida de aseguramiento intramural.
Con fecha del 6 de septiembre de 2011 el Fiscal Veintitrés Seccional de La Plata (Huila) que tenía a su cargo el caso, solicitó la revocatoria de orden de captura en contra de F.S., petición a la que accedió el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, en audiencia que tuvo lugar el 7 de septiembre de 2011.
Agotado lo anterior, M.E.C.G. en su condición de víctima dentro de las diligencias penales reseñadas acude a través de apoderado judicial al mecanismo de amparo quejándose de la determinación que revocó la orden de captura en contra de F.S., en tanto afirma que la misma se adoptó en una audiencia reservada de la que no se notificó a las víctimas indirectas, actuación que constituye una clara trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, verdad y justicia dado que se le impidió ejercer el derecho de contradicción.Adicionalmente, aduce que la decisión cuestionada carece de sustento probatorio que desvirtúe la participación de F.S. en el acontecer ilícito investigado.
Solicita en consecuencia, se deje sin valor la decisión adoptada el 7 de septiembre de 2011.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Si bien el Tribunal Superior de Valledupar profirió el fallo respectivo el 11 de octubre de 2011, al ser impugnada dicha providencia, esta Corporación declaró la nulidad de la actuación a partir del auto por medio del cual se avocó el conocimiento del presente trámite, dado que no se integró debidamente el contradictorio al no vincular al señor F.S.. No obstante, se advirtió que las pruebas allegadas conservaban su validez.Subsanada así la irregularidad declarada, se agotó nuevamente el trámite de la acción surtiéndose traslado de la demanda.
La Fiscalía Veintitrés Seccional de La Plata acudió al trámite deprecando la negativa del amparo reclamado, en tanto advirtió que contrario a lo afirmado por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba