Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370366270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012

Número de expediente58390
Fecha23 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 050

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)V I S T O SSe ocupa la Sala de la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante J.H.G.F. contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, mediante Resolución No. 4691 del 26 de agosto de 2010 retiró del servicio activo del Ejército Nacional, en forma temporal con pase a la reserva “por llamamiento a calificar servicios” al T.C.J.H.G.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 100 literal a), numeral 3º, artículo 103 del Decreto 1790 de 2000 (modificados por los artículos 24 y 25 de la Ley 1104 de 2006) y, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares.

Inconforme con la determinación reseñada, J.H.G.F. acude por conducto de apoderada a la acción constitucional estimando que la misma lesiona flagrantemente los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Para dar sustento al amparo invocado, refiere la apoderada del accionante que su representado ingresó a la carrera militar en el Ejército Nacional en marzo de 1998 y luego de varios ascensos le fue otorgado el grado de Teniente Coronel, habiendo mostrado un excelente desempeño en la institución.

A., que a partir del accidente que sufrió G.F. el 19 de julio de 2009 mientras se desempeñaba como oficial de operaciones de la Brigada Móvil No. 10, ha permanecido en tratamiento médico, a pesar de lo cual fue objeto de varios traslados desconociéndose su estado de salud y la necesidad de continuar con el tratamiento, lo que motivó que el 27 de mayo de 2010 solicitara su traslado para poder asistir a las juntas médicas en Cali o Armenia, por lo que el 30 de junio de 2010 se llevó a cabo junta médica provisional por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, indicándose que dentro de los 6 meses siguientes debía acercarse a medicina laboral por el concepto definitivo.

Del mismo modo, señala que el 2 de julio de 2010 se autorizó al actor el disfrute de un período de vacaciones correspondientes al período 2008-2009, mientras que con Resolución No. 1098 del 14 de julio de 2010 el S.C. y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional modificó su traslado al comando de la Tercera Brigada, por lo que debería presentarse allí una vez finalizara el periodo vacacional, sin embargo, un mes después se emitió el acto de retiro.En tal sentido precisa, que el acto administrativo a través del cual se dispuso el retiro del servicio de su representado carece de motivación, razón por la cual las acciones de la jurisdicción contencioso administrativa no se ofrecen eficaces dado que su ejercicio supone la existencia de la motivación del acto cuya legalidad se cuestiona. En apoyo de tal aserto, trae a contexto la sentencia T-723 de 2010 de la Corte Constitucional que aborda el tema de la motivación de los actos administrativos que se emitan en ejercicio de una facultad discrecional, como aconteció en este caso, al haberse señalado únicamente que la decisión de retiro se adoptaba por “necesidad de la planta y mejoramiento del servicio”, sin que se haya efectuado un análisis respecto de las calificaciones obtenidas durante la trayectoria profesional del actor, como tampoco se tuvo en cuenta la situación particular en que se encuentra, pero además se desconoció la junta médica que debía celebrarse con posterioridad.En consecuencia, solicita se adopten las medidas necesarias para lograr el restablecimiento de las garantías fundamentales invocadas.

SENTENCIA IMPUGNADALa profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 12 de diciembre de 2011 negando las pretensiones de la demanda, tras estimar que en el presente asunto el requisito de inmediatez exigido por la jurisprudencia no aparece acreditado, pues la resolución que se cuestiona en esta sede, fue proferida el 26 de agosto de 2010 y notificada al actor el 31 de agosto siguiente, lo cual significa que ha...

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