Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370367078

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2012

Número de expediente1100102030002011-01019-00
Fecha12 Marzo 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).

(Aprobado en sesión de veintinueve de febrero de dos mil doce). Ref.: exp. 11001-0203-000-2011-01019-00

Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por T.Y.L.M.G., frente a la sentencia de 04 de febrero de 2010 proferida por el Juzgado Municipal de Nuremberg Departamento Juzgado de Familia (Alemania), mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil que contrajo con R.K.Z..

ANTECEDENTES
  1. Como fundamento de la petición se expusieron los siguientes hechos:

    a). La prenombrada pareja contrajo nupcias por los ritos civiles el 02 de abril de 2003, en “Alemania-Baviera-Nürnberg”, inscrito en el Consulado de Colombia en Frankfurt, protocolizado en la Notaría 1ª de Bogotá.

    b). Los esposos en mención no procrearon hijos.

    c). El referido fallo quedó en firme el 16 de marzo de 2010, el cual se aportó con la respectiva traducción al castellano, efectuada por experto habilitado oficialmente.

  2. Enterado el Agente del Ministerio Público de la admisión de la demanda, oportunamente se pronunció sin oponerse a las súplicas, ya que “no se desconocen los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre la materia ni las normas imperativas patrias, máxime si tenemos en cuenta que nuestro Código Civil, en el artículo 154-8 consagra como una de las causales de divorcio la separación de cuerpos, de hecho, que haya perdurado por más de 2 años, y, en este caso, según se indica en la sentencia objeto de exequátur los cónyuges, para el momento de emitir la citada providencia, estaban separados por más de tres años” (f.40).

  3. El ex cónyuge de la promotora de este trámite, compareció por conducto de mandatario judicial, expresando su acuerdo con lo pretendido por aquella (fs.42-49) y se dispuso tener en cuenta esa manifestación (f.51).

  4. Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de oficio se advirtió necesarias, incorporándose en debida forma.

  5. En su oportunidad el procurador judicial de los intervinientes, presentó su alegato en el que memoró las súplicas, la causa petendi, los elementos de convicción e insistió en que se acceda a lo reclamado, al estimar que concurren los requisitos legales.

  6. No observándose causal de nulidad que invalide la actuación y acreditados los presupuestos procesales de rigor, se decidirá de fondo el caso.

CONSIDERACIONES
  1. La soberanía que regularmente se predica de todo Estado alcanza una de sus más importantes expresiones en el hecho de que son sus propios jueces quienes imparten justicia en el respectivo territorio; empero a la luz del Derecho Internacional Privado, tal...

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