Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370367146

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Marzo de 2012

Fecha22 Marzo 2012
Número de expediente1100102030002012-00516-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintidós de marzo de dos mil doce

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2012-00516-00 Se decide el recurso de queja formulado por el apoderado de la parte demandada, con el fin de que se conceda el recurso de casación que interpuso contra el auto de 12 de octubre de 2011, dictado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ejecutivo hipotecario del Banco Colpatria contra J.G.I.. ANTECEDENTES

  1. El Banco Colpatria promovió un proceso ejecutivo hipotecario contra J.G.I., para obtener el pago de las sumas representadas en los pagarés allegados como base de la acción [Folios 2-6].

  2. Después de surtirse la notificación del ejecutado y en vista de su silencio, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla profirió sentencia de primera instancia el 2 de junio de 1998, ordenando el remate del bien gravado con garantía real [Folios 10-11].

    Asimismo, por auto de 9 de diciembre de 2009 [Folio 13], el a quo rechazó de plano la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del demandado el 11 de noviembre de esa misma anualidad, decisión que, al ser apelada, fue confirmada por el Tribunal mediante proveído de 12 de octubre de 2011 [Folios 15-19].

  3. Contra esta última providencia, el representante judicial del ejecutado formuló el recurso de casación [Folios 21-23], mismo cuya concesión fue negada por el Tribunal el 12 de diciembre de 2011 [Folio 31].

  4. Por ende, la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para interponer el recurso de queja [Folios 29-32]. Al ser negado el aludido medio de impugnación [Folios 34-36] y luego de cumplirse las exigencias del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente acudió a la Corte para exponer su inconformidad.

  5. En síntesis, sostiene que el recurso de casación es procedente, toda vez que la providencia de 12 de octubre de 2011 tiene el carácter de “sentencia, porque decide sobre las pretensiones del demandante” y su contenido “se ajusta perfectamente en las descripciones dadas por los Arts. 302 y 304 del C.P.C., entre otros requisitos de ley”.

    Además, pone de presente que “de acuerdo a la liquidación del crédito que hizo el Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla… la cuantía de los 425 salarios mínimos legal mensual vigentes, supera el monto para acceder a casación”. CONSIDERACIONES

  6. De entrada hay que decir que a...

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