Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370367846

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Marzo de 2012

Número de expediente59184
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 102

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 7 de febrero de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual negó por improcedente la tutela impetrada por D.A.M.V., en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y familia.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“2.1.- Informa el accionante que el 9 de agosto de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad profirió sentencia dentro del radicado 2004-000292-00 adelantado contra M.E.B. y J.A.C.M., donde figura como denunciantes los señores M.E. (sic) R.R. y J.A.C.M., por el delito de falsedad en documento privado en concurso con el de invasión de tierras o edificaciones, que concluyó con la condena de los procesados, decisión en la que además, se dispuso librar despacho comisorio a la Inspección de Policía del Barrio Ciudad Porfía de esta ciudad para la práctica del lanzamiento por ocupación de hecho y devolver la posesión a la señora M.E. (sic) R.R. del lote ubicado en manzana 4 casa 7 de la Urbanización Álamos de Santa Rosa.

2.2.- Refiere que desde hace aproximadamente once (11) años es poseedor de buena fe del predio que el juzgado accionado dispuso desalojo, sin que haya sido vinculado ni se le permitiera ejercer sus derechos dentro del proceso relacionado, atentando contra su dignidad humana y la estabilidad de su hogar y sus hijos. Agrega que la sentencia del 9 de agosto de 2007 que condenó a los procesados a 30 meses de prisión, se encuentra prescrita toda vez que ya han pasado 52 meses sin hacerse efectiva, por tanto solicita que se suspenda la diligencia de desalojo programada para el 26 de diciembre de 2011 por la Inspección de Policía de Ciudad Porfía mientras se hace posible una revisión exhaustiva del proceso cuestionado.”

  1. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

  2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio[2] reseñó el proceso penal y precisó que D.A.M. ha insistido en sus derechos como poseedor de buena fe a través de múltiples peticiones, a las cuales se le ha dado respuesta en el sentido de indicarle que la sentencia es irreformable.

    Además manifestó que desde el año 2007 ha requerido a la...

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