Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370368230

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012

Número de expediente37245
Fecha21 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 37245 Acta No. 09 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la MARÍA LILIA CAÑÓN IBÁÑEZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 9 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promoviera el impugnante en contra de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA., H.J.G.C., JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.

I-. ANTECEDENTES 1-. La accionante instauró la presente acción de tutela al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la recta administración de justicia, con las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instaurara Central de Inversiones S.A..

Manifiesta que el 27 de febrero de 1995 el Banco Central Hipotecario le otorgó junto con I.I.P., un crédito de vivienda por valor de $10.000.000.oo.

El B.C.H. le cedió a Central de Inversiones S.A., el crédito que le fue otorgado a la actora, entidad que instauró demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, que en la actualidad se encuentra para remate del bien inmueble objeto de la garantía real.

El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, despacho judicial al que le correspondió por reparto el conocimiento del litigio, libró mandamiento de pago el 19 de mayo de 2003. Posteriormente, el mismo despacho judicial reconoció al señor H.J.G.C. como cesionario del crédito en el citado proceso.

Contra esta decisión el aquí accionante interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación que le fueron negados tanto por el juzgado como por el tribunal accionado.

Se duele la accionante de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, en las que considera se incurrió en vías de hecho, al no tenerse en cuenta que tanto la sociedad ejecutante como su posterior cesionario carecían de legitimación en la causa por activa al no estar claro si el título de endoso de la obligación cumplió con todos los requisitos legales.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso...

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