Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370368450

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012

Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente37103
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 37103

Acta No. 09

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación formulada por la parte demandante dentro del presente asunto, representada por J.J.G.J., en contra del fallo de tutela de fecha 25 de enero de 2012, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, que deniega el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ESE MISMO DISTRITO JUDICIAL, con ocasión de las decisiones proferidas por esos despachos, en sus respectivas instancias, al interior del proceso ordinario promovido

por F.L.G. y Hermanos “Almacenes el Lobo” en contra del Banco de Bogotá y otros.

ANTECEDENTES

Señaló la parte demandante que al interior del proceso antes referenciado, presentó solicitud de intervención de tercero, en calidad de coadyuvante, en los términos del artículo 52 del C. de P.C., petición decidida por el juzgado de primer grado mediante auto del 15 de febrero de 2011, en el que pese a aceptar su intervención, negó el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas.

Adujo que tal decisión fue confirmada por el Tribunal aquí accionado, el 2 de septiembre de 2011, al desatar el recurso vertical incoado por el aquí accionante, quien precisó que si bien el inciso 4º del artículo 52 del C. de P.C. precisa que a la solicitud de intervención se deben acompañar las pruebas pertinentes, hace referencia a aquellos medios de acreditación que legitiman al tercero para actuar dentro del proceso, no así las que se pretendan hacer valer para coadyuvar determinado extremo procesal.

Expresó que en el mismo expediente obran los autos de 27 de agosto de 2010 y 15 de febrero de 2011, proferidos por el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad, a través de los cuales se acepta la intervención de tercero como coadyuvante del Dr. A.G.G. y en su favor se decretan las pruebas solicitadas en el escrito de intervención; afirmó que el juzgado accionado aceptó en esa oportunidad la procedencia del decreto de las pruebas a favor del tercero, aún cuando el término probatorio ya hubiere vencido.

Indicó que tal determinación comporta una vía de hecho por defecto sustantivo, a más de ser desconocedora de disposiciones constitucionales y legales, específicamente del artículo 52 del C. de P.C., al que -afirma- los operadores judiciales dieron una interpretación “irrazonable” que no se desprende de su texto, imprimiéndole unos efectos que el legislador no previó.

Con fundamento en lo expuesto, solicita se conceda el resguardo de sus garantías fundamentales y que para su efectividad se...

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