Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370368938

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Marzo de 2012

Número de expediente59277
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 106

B.D.C., veintisiete de marzo de dos mil doce.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por W.B.G. en contra del fallo proferido el 14 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Director General de la Policía Nacional.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín:

“Narró el accionante que tiene 28 años, es soltero, presta sus servicios a la Policía Nacional como patrullero desde el año 2005 y actualmente está adscrito al Comando de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá -MEVAL-, en la Estación de Policía de San Antonio de Prado. Atendiendo al permiso concedido para estudiar por el C., se matriculó en la Corporación Universitaria Americana donde ha cursado sin solución de continuidad hasta el 5º semestre de derecho, culminando en el 2011-2 y como fue promovido al sexto semestre, se matriculó en el mes de diciembre, cancelando la totalidad de los derechos académicos.

“El 27 de enero del año que avanza le fue notificado a través de correo electrónico, la orden del Director Nacional de Talento Humano de la Policía Nacional y el C. de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, la orden de traslado para el departamento del G..

“Argumentó que con tal decisión, la entidad le causa un perjuicio en su formación profesional, considera que tal traslado se propició a raíz de dos quejas que instauró contra el C. y S. de la Estación de Policía de San Antonio de Prado, por la no observación de formas procesales y sustanciales y por persecución laboral. Precisó además que en el transcurso del semestre tuvo múltiples inconvenientes con sus comandantes inmediatos y fue motivo de burla.

“Finalmente si el objetivo de la Policía Nacional es profesionalizar a sus integrantes convidándolos a que se inscriban para cursar estudios superiores, se pregunta porque lo trasladan a una zona del país tan alejada, obligándolo a dejar sus estudios, si nunca ha sido sancionado penal, disciplinaria ni administrativamente; además sus calificaciones anuales para el desempeño del personal uniformado de la Policía siempre han sido superiores.

“Aclaró que si bien sabe que debe estar presto para acoger un traslado que se ordene para cualquier zona, para el caso considera que debe estudiarse de fondo su situación, teniendo en cuenta el permiso concedido por el Comando Metropolitano del Valle de Aburrá. Consideró además que se le vulnera su derecho a la igualdad porque existen compañeros que se les ha respetado el permiso para continuar con los estudios.

“Por último solicitó que se ordene a los accionados que procedan de inmediato a dejar sin efecto la orden de traslado al Departamento de Policía del Guaviare, hasta tanto culmine sus estudios superiores, incluida su graduación y se prevenga para que instruyan a sus subordinados para que no lo hagan objeto de burlas o ironías”.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Director de Talento Humano de la Policía Nacional manifestó que “mediante oficio número S-2011-009532/JEFAD-ARTAH 29.6 del 12 de octubre de 2011, el señor C. de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, solicitó ante esta Dirección, estudiar la posibilidad de autorizar el traslado del señor patrullero W.B.G., teniendo en cuenta que: ‘su nivel de compromiso con el servicio no corresponde con la dinámica de la gestión que se requiere para afrontar las necesidades de convivencia y seguridad ciudadana que se suscitan actualmente en la jurisdicción del Valle de Aburrá..’.

“Con base en lo anterior, y atendiendo a las necesidades del servicio, se proyectó la propuesta de traslado donde figura el señor PT W.B.G., entre otros, para el Departamento de Policía de Guaviare, con derecho a prima de instalación.

“Posteriormente, mediante orden administrativa de personal número 1-247 del 30 de diciembre de 2011, proferida por el señor Director General de la Policía Nacional de Colombia, se ordenó el traslado del accionante, con derecho a prima de instalación, de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá al Departamento de Policía del Guaviare.

“Así mismo se hizo la notificación de traslado número 47 del 3 de enero de 2012, a la respectiva Unidad, por parte del Subdirector de Talento Humano (…).

“En cuanto a los traslados en la Policía Nacional, se precisa al honorable Despacho, que estos se encuentran contemplados en el artículo 40, numeral 2º del Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre de 2000, Estatuto de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, S. y Agentes.

“(…)

“(…) El integrante de la Institución desde el momento de su ingreso voluntario a la misma, permite a la Policía Nacional a través de las relaciones especiales de sujeción, cumplir las disposiciones de mando institucional, las cuales como se enunció, están acordes al mandato constitucional, donde prevalece el interés general sobre el particular, sin menoscabar la dignidad de los integrantes de la Policía Nacional.

“(…)

“(…) El traslado se sometió a todas las ritualidades que se requieren para tal fin, observando el...

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