Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370369210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Marzo de 2012

Número de expediente28378
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 28378

Acta No.10

B.D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderado, por C. de la C.S.G. y S.G. de C., contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

ANTECEDENTES

Las accionantes promovieron acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Afirmaron que a través de apoderado presentaron demanda ejecutiva laboral contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para obtener el pago de la sanción moratoria que prevé la Ley 244 de 1995 y la 1071 de 2006; aseguraron que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia por auto del 30 de agosto de 2010, libró la respectiva orden de pago, ordenando sufragar a G. de C. $16.064.673,oo y a S.G. $13.083.356,oo; que notificada la demanda propusieron excepciones, que fueron resueltas por el Juzgado el 7 de abril de 2011, quien las declaró no probadas; que al pronunciarse acerca del recurso de apelación presentado por la ejecutada, el Tribunal Superior de Florencia mediante auto del 30 de noviembre de 2011, revocó la decisión del a quo “declarando la improcedibilidad de las pretensiones de la demanda”.

Consideró que el ad quem incurrió en “vía de hecho”, pues desde hace aproximadamente 3 años, en el mismo tema que se está debatiendo “venía sosteniendo un criterio en cuanto a la competencia de dichas demandas le correspondían a los Juzgado Laborales del Circuito y no a los Juzgados Administrativos, emitiendo un sin número de fallos a favor de los trabajadores, y ahora de un momento a otro cambia su criterio pasando por encima de los derechos fundamentales del trabajador poniéndolo en una situación de indefensión al aplicar una normatividad que no es favorable”, aunado a que diferentes Tribunales del país sostienen una tesis contraria, referida a que es “la vía ejecutiva laboral” la adecuada para obtener la sanción moratoria que se reclama, situación que además las pone en desigualdad con los demás docentes.

Reclamaron la protección de sus derechos fundamentales y por ello pidieron dejar sin efecto la providencia del 30 de noviembre de 2011, emitida por el Tribunal accionado y ordenar continuar...

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