Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370369306

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Marzo de 2012

Número de expediente58989
Fecha01 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 63-

Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012)ASUNTO

Resuelve la Sala la tutela propuesta por el señor R.P.L., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrio, Antioquia, extensiva a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, Penal del Circuito de Puerto Berrio, Promiscuo del Circuito de Cisneros y Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el actor que el 17 de septiembre de 2010, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado, ante el “Juez con funciones de control de garantías, Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio de Puerto Berrio, Antioquia”.

El 11 de octubre siguiente, fue trasladado de la cárcel de Bellavista a la cárcel El Pedregal, de la ciudad de Medellín.

El 30 de marzo de 2011 fue citado por el “Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio de Puerto Berrio” para la realización de audiencia de legalización de captura y formulación de imputación, por el delito de homicidio y otros, proceso No 80154, “ante el Juez con funciones de control de garantías del municipio de Puerto Berrio” sin que se dictara en su contra medida de aseguramiento.

El 7 de junio de 2011, fue citado por el “Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, (Ant)”, para audiencia de formulación de cargos por el punible de homicidio, proceso No 80154, “en el municipio de Puerto Berrio, ante el Juez de conocimiento”, en la que fue asistido por su defensor. Dentro de dicha actuación ha sido citado para la celebración de muchas otras audiencias que no se han podido realizar porque “el Juzgado Primero Especializado de Antioquia” no ha dado el permiso para su traslado al municipio de Puerto Berrio y, por tanto, tales inasistencias no han sido por su negligencia ni la de su abogado.

El 29 de noviembre del mismo año, “el Juzgado 32 Penal del Circuito con funciones de control de garantías de la ciudad de Medellín” le otorgó la libertad provisional dentro del proceso que se le adelanta por el delito de concierto para delinquir agravado, caso que lleva el “Juzgado Primero Especializado de Antioquia”.

El 14 de diciembre de 2011, fue citado a audiencia de libertad provisional por vencimiento de términos “por el Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio de Puerto Berrio (Ant)” ante el “Juez Primero con funciones de control de garantías” quien le negó la libertad provisional aduciendo que apenas lleva doce (12) días detenido por el proceso No 80154, porque apenas “el Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio de Cisneros (Ant)” había enviado a la cárcel El Pedregal la boleta de detención, con fecha 2 de diciembre de 2011, sin que en ningún momento se le hubiese dictado medida de aseguramiento intramural.

Por tanto, cuando se le otorgó la libertad provisional por vencimiento de términos en el proceso por concierto para delinquir agravado, debieron dejarlo libre y no privarlo de su libertad los días 30 de noviembre y 1º y 2 de diciembre de 2011. Nadie la hizo efectiva, sino que lo tuvieron “secuestrado” en la cárcel El Pedregal.

Aduce que en el proceso No 80154 lleva detenido 294 días sin que se haya realizado audiencia preparatoria, contados desde el 7 de junio de 2011, cuando se le formuló acusación, tiempo superior al exigido por el artículo 317 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 30 de la ley 1142 de 2007, numerales 4 y 5.

Así también lo interpretaron el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, al resolver la acción pública de hábeas corpus, negándole el derecho a obtener su libertad provisional, en desconocimiento de las normas constitucionales, el Código Penal, los tratados internacionales y la jurisprudencia relativa a la prevalencia de la libertad.

Solicita que se protejan sus garantías fundamentales y se ordene su libertad inmediata, así como la apertura de investigación disciplinaria contra las autoridades judiciales que han obrado de manera arbitraria e ilegal, desconociendo el derecho a la libertad.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. El doctor M.H.J.C., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, manifiesta que los hechos y la pretensión del accionante no autorizan la intervención del juez constitucional porque las decisiones judiciales que se impugnan son inmodificables en cuanto no constituyen vía de hecho.

    La negativa de la acción de hábeas corpus, obedeció a que no se habían vencido los términos de privación de la libertad que afectaba al solicitante, los que no se cuentan desde la imposición de medida de aseguramiento, sino desde su materialización.

    Aclara que el llamado de atención que se hizo al juez de primer grado, aludido en la tutela, derivó de no haber indagado por otros hábeas corpus que al parecer había interpuesto el solicitante.

    ...

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