Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370369358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Marzo de 2012

EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58630
Fecha01 Marzo 2012
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 063

Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil doce (2012)

V I S T O S

Sería del caso que la Sala se ocupara de la impugnación interpuesta por el accionante A.A.O., en contra de la decisión adoptada el 9 de diciembre de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la “Dirección para la Reinserción del Ministerio del Interior”, si no se observara que en la primera instancia se incurrió en irregularidad sustancial que afecta la validez del trámite surtido.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano A.A.O. promueve demanda en procura de amparo para el derecho fundamental a la redención de pena por estudio y trabajo que estima vulnerado por algunos funcionarios de la Cárcel de Villahermosa de Cali, entre los que menciona a la coordinadora jurídica de “reinserción social” y el coordinador de la oficina jurídica doctor A.A.C.A..

Como sustento de la demanda refiere que el accionante que fue condenado a la pena de 39 meses de prisión, de los cuales ha descontado físicamente 21 meses y 12 días.

A., que solicitó la concesión del beneficio de libertad condicional ante el despacho que vigila el cumplimiento de la sentencia -Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali-, el que a su vez, mediante oficio del 18 de octubre de 2011 requirió a la Oficina Jurídica de la Cárcel del Villahermosa para que allegara los certificados de calificación de conducta, de cómputos y demás documentación necesaria para resolver de fondo su pretensión, frente a lo cual ofreció respuesta negativa el Asesor Jurídico del establecimiento carcelario, doctor A.A.C.A., indicando que el interno todavía no cumple con el tiempo que exige la norma, pues apenas ha descontado las 2/3 partes de la pena.

En tal sentido, sostiene que si bien no pretende desconocer el requisito objetivo que debe cumplir para obtener la libertad condicional, no así puede pasarse por alto la responsabilidad que tienen tanto “reinserción social” como el “sistema administrativo” de la Cárcel de Villahermosa al negarle el derecho que tiene a estudiar y trabajar para obtener la redención de pena contemplada en los artículos 82, 97 y 98 de la Ley 65 de 1993.

Por ello, solicita que...

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