Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370370754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012

EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59553
Fecha29 Marzo 2012
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 110

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por el señor J.M.M.D. en contra del Tribunal Superior de Bucaramanga por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante J.M.M.D. sostiene que el Tribunal accionado le contestó en forma incompleta y evasiva el derecho de petición que radicó el 23 de febrero de 2012; no le respondió una segunda petición que elevó (no específica fecha de su radicación); así como tampoco, se pronunció en relación con un recurso de reposición que propuso en contra del auto que negó la nulidad de la actuación y dispuso la revocatoria de la parte civil.

Además, vulneró el derecho al debido proceso por desconocer el acerbo probatorio dentro de la demanda que por los delitos de estafa y usurpación de marcas y patentes promovió en contra del señor G.O.M., cuyo trámite correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Depuración de Bucaramanga y donde fue reconocido como parte civil.

En relación con este proceso censura el hecho de que el Tribunal haya revocado el auto que admitió la demanda de parte civil por ignorar el reconocimiento que hizo la Fiscalía en su favor “DESCONOCIENDO DOS RESOLUCIONES DE ACUSACIÓN POR ESTAFA EN CONTRA DEL DEMANDADO Y DESCONOCIENDO EL DEVIDO (sic) PROCESO Y LO ACTUAVO (sic) ...Y ORDENA NULIDAD DE LA PARTE CIVIL Y DESEMBARGAR LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO...”.

Con todo, cataloga como una vía de hecho la actuación adelantada por el juez colegiado en la aludida causa penal; e informa haber formulado las respectivas denuncias disciplinarias y penales por las protuberantes irregularidades procesales, ante la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.

En razón a lo anterior, solicitó evaluar el proceso en cuestión y adoptar las investigaciones a que haya lugar.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Mediante auto del 22 de marzo de 2012, esta Sala de Decisión de Tutelas asumió el conocimiento del asunto y ordenó notificar esa decisión al accionante, a la autoridad accionada y al Juzgado 2º Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga.

  2. Por auto del 26 de marzo último el despacho del Magistrado L.G.S.O., integrante de esta Sala de Casación Penal, dispuso integrar a la presente acción de tutela la tramitada bajo el radicado No. 59608 en virtud a la inocultable identidad de sujetos y objeto de amparo.

  3. El Juzgado en mención, aludió a cada una de las actuaciones penales surtidas dentro del proceso radicado No. 680013104002-2011-00008 que por el delito de estafa se tramita en contra de G.M.O. y en el que el actor fungía como parte civil, las que se sintetizan así:

    3.1. Con resolución del 17 de octubre de 2008 se acusó a G.O.M. y se ordenó compulsar copias en contra de MESA DUARTE para que investigara la conducta en que pudo incurrir en perjuicio de los estudiantes de la Clínica La Merced de esa ciudad. Propuestos los recursos de ley por el apoderado de la parte civil y representante del aquí actor, la aludida decisión fue confirmada.

    3.2. En desarrollo de la etapa de...

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