Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370371038

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012

Número de expediente59226
Fecha29 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.110

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante B.A.D.P. NIÑO DE SILVA, contra la sentencia proferida el 24 de enero del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. y una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. La accionante, informó que promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales y la ESE Francisco de P.S., en el que solicitó declarar la existencia de un contrato laboral entre las partes, desde el 2 de septiembre de 1985, hasta el 23 de noviembre de 2003, así como el reconocimiento y pago de las horas extras nocturnas, dominicales y festivas, la reliquidación de las prestaciones sociales legales y convencionales, y de sus mesada pensional; la sanción establecida en el artículo 1º del Decreto Ley 797 de 1949, las facultades extra petita y las costa del proceso.

  2. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., quien por sentencia de 2 de julio de 2010, declaró probadas las excepciones de “inexistencia de la obligación” y “cobro de lo no debido”, absolviendo a las entidades demandadas de sus pretensiones. Decisión frente a la cual, el apoderado de la accionante, interpuso recurso de apelación, desatado el 31 de agosto de 2011, por la Sala de Descongestión Laboral con S. en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

  3. Pretende la accionante, se revoque las aludidas decisiones, por considerarlas caprichosas, arbitrarias y producto del ritualismo formal, como quiera que los reconocimientos a los que aspira, fueron reconocidos expresamente por la entidad demandada a través de las hojas de novedades aportadas, las cuales se deben presumir auténticas en virtud del principio de legalidad, y el reconocimiento probatorio que le ha otorgado el Tribunal de B. en otroras decisiones judiciales.

  4. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Colegiatura en su Sala Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

  6. La Corporación referenciada mediante providencia del 24 de enero del año en curso y después de hacer énfasis en la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales con base en los principios de cosa juzgada, independencia y autonomía de los jueces, resolvió negar el amparo solicitado porque, lo cierto es que contra la sentencia dictada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y que la accionante pretende dejar sin efecto por vía de tutela, procedía el recurso extraordinario de casación del que no hizo uso, renunciado así a la oportunidad que el juez natural se pronunciara sobre sus pretensiones, medio de defensa que no puede reemplazar ahora con este mecanismo constitucional.

  7. IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con la decisión, la señora B.A.D.P.N.D.S., recurre la decisión y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela, pretende se revoque la sentencia, y en su lugar, se acceda a sus pretensiones.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 86 de la...

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