Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370371122

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012

Fecha08 Marzo 2012
Número de expediente59042
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 79-

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.C.P.C., a través de apoderado, contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El 19 de octubre de 2006, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Barraquilla, condenó al actor a la pena principal de 13 años de prisión por el delito de homicidio simple. Decisión que fue modificada el 4 de mayo de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, reduciendo el pago de la indemnización al 50%.

  2. El 26 de octubre de 2010, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, luego de reconocerle al quejoso una rebaja de pena por trabajo, negó la concesión de la libertad condicional porque la conducta al interior del lugar donde purga la pena ha sido variable y por la gravedad de la conducta cometida.

  3. Apelada la decisión anterior por el tutelante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla optó por confirmarla el 12 de enero de 2012.

  4. Por lo anterior, el señor J.C.P.C. acude a este mecanismo constitucional al estimar que las decisiones que negaron la concesión de la libertad condicional desconocen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

    Respecto al factor subjetivo, anota que el juzgado que vigila la pena, negó el beneficio reclamado tomando como referente un certificado de mala conducta durante el período comprendido entre los meses de mayo a agosto de 2008, sin percatarse que su comportamiento posterior a ese lapso fue catalogado de excelente y satisfactorio por parte de los Establecimientos Penitenciarios de La Modelo y del Bosque.

    Solicitó por tanto que se ordene al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla proceda a estudiar nuevamente la solicitud de libertad condicional, destacando que cumple el factor subjetivo.

    LAS RESPUESTAS

  5. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

    El titular de ese despacho indicó que mediante providencia del 26 de octubre de 2011, negó el beneficio de la libertad condicional al actor, el cual fue apelado y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior mediante proveído del 12 de enero de 2012, decisión que no solo corresponde a la realidad sino que se ciñe a los cánones legales y jurisprudenciales que en ellas se citan.

    También indicó que la libertad condicional no es un derecho fundamental del sentenciado sino un beneficio al que puede acceder si cumple con la totalidad de los requisitos que exige la ley, donde el juez debe ejercer una valoración objetivo-subjetiva y razonable sobre estos, por manera que no opera de forma automática, dado que el juez allí no es un simple operador mecánico ni matemático, tal como lo ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema y la misma Corte Constitucional (C-194 de 2005).

  6. Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

    El Presidente de la Sala informó que el 12 de enero de 2011...

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