Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012
Fecha | 08 Marzo 2012 |
Número de expediente | 58726 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 079
Bogotá, D.C., marzo ocho (8) de dos mil doce (2012)
V I S T O SProcede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la doctora S. ESPERANZA GALLEGO DUQUE, en su calidad de Fiscal 31 Seccional de Santa Marta (e), contra la decisión adoptada el 13 de enero de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por cuyo medio concedió en forma transitoria el amparo constitucional a los derechos fundamentales de mínimo vital y trabajo del ciudadano E.J.T.O., en actuación que se reclama frente al despacho judicial recurrente.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende de las diligencias, el 15 de junio de 2011, fue inmovilizado el vehículo de servicio público, afiliado a la empresa Cootragua, de placa UNC-046, conducido por el señor ALEISER SILVA GUTIÉRREZ en compañía de L.C.L., por encontrar en su interior dos tanques hechizos contentivos de 190 galones de gasolina, sin la marcación establecida por la empresa Ecopetrol para esta sustancia.
Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Garantías de S.M., se celebró audiencia preliminar de legalización de captura, suspensión del poder dispositivo y formulación de imputación por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos en la modalidad de transportar, delito aceptado por los capturados, por lo que la Fiscalía retiró la imposición de medida de aseguramiento, quedando en libertad los imputados.
En virtud del allanamiento a la imputación, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de S.M., emitió el 23 de agosto de 2011, sentencia condenatoria contra A.S.G. y L.C.L., como coautores del delito de favorecimiento del contrabando de hidrocarburos y negó el comiso del vehículo de placa UNC-064 a favor de la Fiscalía General de la Nación, ordenando su entrega a E.T.O., decisión contra la cual, la Fiscal 31 Seccional, interpuso recurso de apelación insistiendo en el comiso del rodante.
Por su parte, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, mediante proveído calendada 20 de octubre del mismo año, adicionó el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, “en el sentido que se mantenga la orden de entrega definitiva del vehículo de placas UNC-064 al señor E.J.T.O., no sin antes proceder a la destrucción de los tanques hechizos adicionales que fueron utilizados para transportar el combustible de contrabando, con el fin de evitar que con dicho automotor se prosiga con la misma actividad delictiva …”, confirmando en lo demás la providencia recurrida.
Contra la sentencia de segundo grado, la Fiscal 31 Seccional interpuso el recurso extraordinario de casación el cual está en trámite.
En tales condiciones, el ciudadano E.J.T.O., en calidad de propietario del vehículo en mención presenta...
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