Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370371286

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012

Número de expediente59138
Fecha08 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 79

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.F.C.C., a nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2004 emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, fue condenado L.F.C.C., a la pena principal de 27 años y 10 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 29 de agosto de 2005 y cobró ejecutoria el 29 del mes siguiente.

  2. Ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el penado solicitó la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, la que fue negada con auto del 28 de enero de 2011, toda vez que su sentencia no se encontraba ejecutoria al momento de la entrada en vigencia de la referida norma.

  3. Apelada tal determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en providencia del 15 de abril de 2011, la compartió y agregó que, aún en gracia de discusión, no se satisfacen los requisitos establecidos para ello.

  4. L.F.C.C. acudió a la acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales, ya que en su criterio, la fecha límite para acceder al beneficio era el 22 de julio de 2006, cuando cobró ejecutoria la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la rebaja, además que cumple con los requisitos previstos por la Corte Constitucional en sentencia T-815 de 2008.

    Por lo anterior solicitó “que sea concedido mi derecho a la rebaja Art. 70 Ley 975/05”[1]

  5. RESPUESTA DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS

  6. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali[2] reiteró el contenido del auto de sustanciación del 17 de enero de 2012, por el cual se mantuvo en la negativa a conceder la rebaja deprecada. Aportó copia de las decisiones.

  7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali[3] allegó copia de su proveído.

3. CONSIDERACIONES
  1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia por una Sala Penal del Tribunal Superior, de la cual la Corte es su superior funcional.

  2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la...

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