Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370371726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012

Número de expediente59040
Fecha08 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 79.

Bogotá, D.C., ocho de marzo de dos mil doce. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante ANTONIO DE LOS REYES SARMIENTO DÍAZ, contra el fallo proferido el 24 de enero de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, la CAJA GENERAL DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL y el DIRECTOR GENERAL de esta misma Institución, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el informe rendido por los demandados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “El abogado del ciudadano A.S.D. acudió al presente trámite constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital presuntamente violentados por las entidades anteriormente mencionadas. Para sustentar su pretensión de amparo apunto que. (i) estuvo vinculado a la Policía Nacional, entidad con la que laboró 20 años, y de la que se retiró el 30 de diciembre de 2008, decisión que fue ratificada mediante resolución 5828 de ese año; (ii) en junta médica realizada en el término de ley se estableció que a S.D. lo aquejaba una disminución del 50% en su capacidad laboral; (iii) ante esta situación le solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante CASUR) la renuncia al pago de que le había sido reconocido en atención a la pensión que se le había otorgado, a la par que le pidió a la Caja General de Sueldos de esa entidad (CAGEN en adelante) el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez; (iv) en resolución 7492 de 2011 CASUR hizo efectiva su solicitud de retiro pero a la fecha de presentación del amparo CAGEN no le ha pagado la pensión de vejez que le corresponde.

    Por lo anterior, solicitó tutelar los derechos que invocó y ordenarle a las entidades accionadas cancelar la pensión de invalidez que le asiste.”

    (…)

    “Se queja la parte actora de presunta vulneración de las entidades accionadas de sus derechos a la vida, a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital. A juicio de...

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