Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370372098

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012

Fecha08 Marzo 2012
Número de expediente58733
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 79

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 1º de febrero de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de R.A.P.H., dentro del proceso adelantado en contra del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de tal especialidad.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron reseñados por el juez a quo[1], así:

    “Señala el demandante, quien se encuentra actualmente privado de la libertad en su lugar de residencia, cumpliendo pena de prisión de 74 meses 20 días por el delito de hurto, que desde el 8 de mayo de 2011 cumplió con los requisitos exigidos por la ley para la concesión del sustituto penal de la libertad condicional; razón por la cual, elevó solicitud al respecto ante el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

    Señala que mediante auto interlocutorio de fecha 20 de junio de 2011, el despacho ejecutor negó la libertad condicional debido a la calificación de conducta desfavorable que emitió el consejo de disciplina de la penitenciaria la Picota; no obstante, reconoció que en su caso, se daba cumplimiento al requisito de carácter objetivo exigido por la ley. Además, en el mismo documento, se dispuso correr el traslado de que trata el artículo 477 del C.P.P.

    Teniendo en cuenta que la resolución desfavorable emitida por el consejo de disciplina del penal tuvo como sustento supuestas transgresiones al sistema de vigilancia electrónica del que disfruta, afirma que mediante escrito de 6 de julio de 2011, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra del auto que le negó la libertad condicional, dando las explicaciones pertinentes en torno a las referidas faltas.

    Mediante auto de 14 de diciembre de 2011, dice, el Juzgado 19 EPMS resolvió mantener el beneficio de la prisión domiciliaria y confirmar el auto mediante el cual negó la libertad condicional.

    Y, en cuanto al recurso de apelación que como subsidiario interpuso en contra de la providencia de fecha 20 de junio de 2011, afirma que a la fecha, el Juzgado no le ha dado trámite, y que aun cuando se ha comunicado telefónicamente con el despacho, allí le han informado que no existe ninguna impugnación pendiente. Razón por la cual, el día 27 de diciembre de 2011, radicó una copia del recurso de apelación interpuesto en contra del referido auto, y solicitó al Juez de ejecución que compulse copias para que se investigue la omisión en el trámite de su apelación.

    Sin embargo, afirma que el 16 de enero de 2012 su apoderado judicial se comunicó vía telefónica con el despacho, y que allí le informaron que ni el recurso radicado el 6 de julio de 2011, ni la solicitud de fecha 27 de diciembre del mismo año, se encuentran en el despacho.

    En consecuencia, solicita se amparen sus derechos fundamentales, y se compulsen copias para que se investigue y establezca la responsabilidad de quienes con sus omisiones, le han impedido acceder a la administración de justicia.”2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[2] indicó que:

    1.1. El 20 de junio de 2011, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la libertad condicional, auto que fue notificado el 28 de junio de 2011. El 6 de julio de 2011 fue radicado el recurso de apelación.

    1.2. El 24 de enero de 2012, se encontró que tal decisión no había sido fijada en estado, motivo por el cual mediante oficio No. 00051 de la misma fecha fue requerida la Secretaría No. 3 para que lo ubicara de manera inmediata.

    1.3. Igualmente, solicitó que en caso de no ubicar la providencia, la reconstruyera y procediera a notificar a las partes nuevamente, se fijara en estado y, posteriormente, corriera traslado del recurso interpuesto por el condenado.

    1.4. Compulsó copias al J.C. para que se investigara la posible falta en que pudieron incurrir los empleados del Centro Administrativo.

  3. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[3]...

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