Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370372290

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012

Número de expediente58722
Fecha08 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 79.

Bogotá, D.C., ocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante N.F.T.C., contra el fallo proferido el 1º de febrero de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y la INSPECCIÓN GENERAL de esa misma Institución, trámite al que fueron vinculadas la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, la OFICINA DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA METROPOLITANA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “El accionante señala que el 25 de mayo de 2011 debido al constante acoso laboral por parte de la capitana M.L.G.F., ingresó por urgencias al Hospital Central de la Policía donde fue valorado por psicología y psiquiatría, y se le concedió una incapacidad médica de 8 días con manejo reservado.

    Manifiesta que una vez salió del centro hospitalario se dirigió a la Oficina de atención al ciudadano de la Dirección General de la Policía Nacional a denunciar las conductas constitutivas de acoso laboral e irregularidades cometidas por la referida oficial, con el fin de poder ejercer con autonomía y respeto su cargo de abogado asesor, pero como tal situación continuó, el 16 de junio del año pasado se vio obligado a solicitar vacaciones para evitar que se intensificara el conflicto.

    Indica que el 18 de junio de 2011 en horas de la mañana fue citado a la oficina (Área de Atención al Ciudadano) de la Teniente Coronel B.E.A. de la Torre, quien le reprochó al haber denunciado a su amiga C.M.G., y sin autorización del Inspector General le suspendió una comisión de 2 meses para apoyar el Centro de Conciliación de Neiva, ordenó que no atendiera más audiencias y lo mandó a salir a vacaciones para luego ser trasladado.

    Refiere que días después fue notificado de una cita médica asignada por psiquiatría, programada para el 28 de junio de 2011, a las 11:30 a.m., con un médico distinto al tratante, la cual se consiguió sin su consentimiento y que por demás era innecesaria, dado que ya en ese mes había tenido control con el doctor C.R., situación que lo obligó a suspender el tratamiento por psiquiatría.

    Alega que el 21 de julio de 2011 fue citado a la correspondiente audiencia prevista en la Ley 1010 de 2006, pero se desconocieron abiertamente los parámetros institucionales señalados en el instructivo No. 19 del 8 de febrero de 2007, que ordenaba que la audiencia se desarrollara a los dos siguientes de la recepción de la información.

    La audiencia mencionada se celebró a los 3 días en la Sala de Juntas de la Inspección General de la Policía Nacional bajo la dirección del C.L.E.M.G., en su calidad de inspector delegado y que ante la influencia de la oficial accedió a conciliar.

    Arguye que la persona que direccionó la audiencia no era competente, ya que la misma ha debido realizarla el Inspector General, que era el M. General O.P.B., quien se encontraba para esa fecha fuera del país, además de que no existía acto administrativo que permitiera que el C. mencionado la efectuara.

    Dice que el 28 de junio del pasado año asistió a la cita que le programaron irregularmente, donde la doctora C.M. consideró que no había patología que ameritara tratamiento por psiquiatría, motivo por el cual interpuso una queja en el módulo de atención al usuario de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, respecto de la cual no le han dado respuesta de fondo.

    Expone que en el mes de julio de 2011 salió a vacaciones, las cuales no disfrutó a cabalidad ante la incertidumbre por el anuncio de traslado, pero al reincorporarse en el siguiente mes continuó en ejercicio de sus funciones como abogado conciliador del Centro de Conciliación sede Bogotá, donde la Teniente Coronel B.A. le dijo que iba a estar muy pendiente de él porque no estaba de acuerdo con que hubieran ordenado su continuidad en ese centro.

    Menciona que el 31 de agosto de 2011 fue enviado a cumplir una comisión en Neiva por 5 días, la cual fue exitosa al lograr evacuar 92 procesos, pero como la Directora de ese centro se encontraba en curso de ascenso y existían muchos procesos represados y algunos cerrados por vencimientos de términos, decidió proyectar un concepto jurídico frente a la competencia para atender las audiencias en los departamentos de Caquetá, T. y P., lo cual fue cuestionado por la TC Ardila, a pesar de que en una situación similar en el año 2010 se había dispuesto que las audiencias de Boyacá se realizarían en Bogotá.

    Explica que una vez hubo cambio de cúpula en el cuerpo de oficiales generales, el 19 de septiembre de la pasada anualidad la TC Ardila con oficio 207273 ordenó por escrito su traslado, sin tener en cuenta que en la conciliación se había acordado que mientras no existiera un concepto médico laboral no podían relevarlo del cargo como conciliador en derecho.

    Insiste en que ante la persecución laboral de la Teniente Coronel y las retaliaciones por la denuncia a la capitana G. se vio obligado a solicitar la desvinculación de la Inspección General y a su vez la nulidad del procedimiento conciliatorio adelantado con falta de competencia.

    Afirma que el 12 de octubre del pasado año, el Inspector General le contestó sin argumentos jurídicos la solicitud de nulidad con la negativa de sus pretensiones, y en esa misma fecha se dio impulso luego de dos meses de inactividad a una indagación preliminar P-DIPON-2011-200 que se inició en su contra por un informe suscrito por la capitana G..

    Destaca que el 24 de octubre la Teniente Coronel referida dispuso su traslado, ante lo cual al día siguiente interpuso recurso de reposición con la exposición de las retaliaciones que habían tomado en su contra, pero el mismo le fue negado a los tres días sin mayor esfuerzo argumentativo.

    Sostiene que el 22 de noviembre de 2011 solicitó traslado interno en la Inspección General mientras le definían su ubicación laboral por causal del mal trato, descalificación profesional, por lo que al día siguiente la Oficina de Talento Humano de esa dependencia lo incluyó en el servicio nocturno, turno que no le correspondía por pertenecer a uno diferente.

    Indica que el 29 de diciembre de 2011, la Teniente Coronel Ardila con oficio S-2011-298724 ordenó su presentación a la Policía Metropolitana de Bogotá a partir del día siguiente, sin tener en cuenta que ese fin de semana le correspondía descansar, contravino lo señalado por la Dirección General y no permitió proveer su reemplazo, con lo cual descapitalizó el personal de abogados del Centro de Conciliación.

    Afirma que el 30 de diciembre se presentó a la Oficina de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Bogotá y permaneció allí todo el día para finalmente ser destinado a vigilancia de la Estación de Mártires, en el cuadrante MEBOG-PNVCC-C04E140006 que cubre zonas peligrosas como el “Bronx”, donde tuvo que prestar turno el 31 de ese mes en horas de la noche sin inducción en el Plan Nacional de Vigilancia por C. y sin chaleco antibalas, además, menciona que la J. de esa oficina es...

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