Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370372634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012

Número de expediente37335
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 37335 Acta No. 08 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por H.T.B. contra la providencia proferida por la EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 14 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante contra el MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL, BRIGADA MÓVIL NÚMERO 2 DE DESPLIEGUE RÁPIDO (FUDRA).I-. ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente acción de tutela al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la honra y al trabajo con la decisión adoptada por el Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, Brigada Móvil Número 2 de Despliegue Rápido (FUDRA).

Manifiesta que fue retirado del servicio activo por facultad discrecional del grado de cabo tercero orgánico del Batallón de contraguerrillas número 16 héroes del C. adscrito a la Brigada Móvil 2 de las fuerzas de despliegue rápido (FUDRA).

Informa que dicho retiro se produjo como consecuencia de los hechos acaecidos el 28 de febrero de 2004 a las 10:00 am cuando encontrándose en su tiempo de descanso en traje de civil del gimnasio de la Escuela de Lanceros Ubicada en el CENAE en Melgar-Tolemaida, se dirigió en bicicleta hacia el campo de paradas de Boyacá, y se subió a un árbol a fumarse un cigarrillo de cannabis siendo detectado por un suboficial orgánico de la Brigada Móvil 2 BCG 16, que lo retuvo llevándolo a las instalaciones de la citada unidad donde le colocaron una cierta dosis de marihuana en la mano y le tomaron fotografías, ordenándole no recibir el puesto de guardia en la FUDRA, al que debía presentarse a la 12:00 de la mañana.

Se duele el peticionario de la anterior decisión, con la que considera se vulneraron sus derechos fundamentales, pues le negó la posibilidad de defenderse, es decir que se le violó el derecho a la “defensa técnica y material” lo que conllevó a la vulneración de sus derechos al debido proceso, la igualdad, a la honra y al trabajo.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se proceda a reintegrarlo a las Fuerzas Militares de Colombia.

Mediante providencia calendada de 14 de febrero de 2012, la SALA DÉCIMO CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, denegó la protección suplicada al...

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