Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370373242

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Marzo de 2012

Número de expediente59037
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 87Bogotá, D.C., trece de marzo de dos mil doce

Decide la Sala la impugnación presentada por ALFONSO TORRES DE LA HOZ, en contra del fallo de tutela proferido, el 9 de febrero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.E. TORRES DE LA HOZ, actualmente detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, acudió a la acción de tutela en contra del juzgado mencionado en precedencia, con fundamento en los hechos que la Sala sintetiza de la siguiente manera:

  1. Como posible coautor de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y estafa, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 2 de junio de 2011, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra.

  2. Habiendo presentado la Fiscalía 161 Seccional, adscrita a la Unidad Tercera de Patrimonio Económico, escrito de acusación el 1° de julio de ese mismo año, el proceso fue asignado al Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, sin que aún haya iniciado el juicio.

  3. Por haber transcurrido más de 90 días desde la fecha de presentación del referido escrito sin que se hubiera instalado la audiencia de juicio oral, sostiene, su defensor demandó libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Sin embargo, alega, la solicitud fue negada por indebida aplicación del art. 317-5 de la Ley 906 de 2004, sin tener en cuenta el principio de favorabilidad penal y que otros coacusados actualmente gozan de libertad.

  4. Pese a que el mencionado auto fue objeto del recurso de apelación, a la fecha de presentación de la tutela no se había decidido.

En calidad de demandados, la Sala a quo vinculó, también, a los Juzgados 10°, 18 y 34 Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y a la Fiscalía 161 Seccional.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

El Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que, en audiencia preliminar del 13 de diciembre de 2011, ciñéndose a la Constitución y a la Ley, negó la libertad por vencimiento de términos solicitada por el defensor del señor TORRES DE LA HOZ, determinación en contra de la cual aquél interpuso el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

Por su parte, este último despacho puso de presente que la respectiva audiencia de lectura de auto se fijó para el 17 de febrero de 2012.

El Juez 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que A.E. TORRES DE LA HOZ está siendo procesado por el delito de estafa agravada, conforme a la imputación realizada el 2 de junio de 2011 ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia en la que, además, se impuso en contra de aquél medida de aseguramiento de detención preventiva.

La Fiscalía 161 Seccional, continúa, presentó escrito de acusación el 1° de julio de ese año; el 24 de agosto siguiente se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y, pese a que se fijó audiencia preparatoria para el 20 de septiembre de 2011, no se ha podido celebrar por diversas circunstancias atribuibles, en su criterio, a los defensores de los acusados.

De otro lado, señaló que, bajo los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, el demandante ha impetrado en dos ocasiones acción constitucional de hábeas corpus, resueltas desfavorablemente[1].

Los Juzgados 18 y 24 Penales del Circuito con Función de Conocimiento manifestaron que no han adelantado ninguna actuación en la que figure como procesado ALFONSO TORRES DE LA HOZ, mientras que la Fiscalía 161 Seccional no rindió ningún informe.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela, por considerar que no se satisfacen las exigencias de residualidad y subsidiariedad que la caracterizan. Pues, de una parte, estaba pendiente la resolución del recurso de apelación en contra del auto que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos; de otra, el demandante tiene a su disposición la acción de habéas corpus para solicitar la libertad por supuesta detención ilegal.LA IMPUGNACIÓNEl actor impugnó la anterior decisión reiterando los argumentos...

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