Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370373266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012

Fecha13 Marzo 2012
Número de expediente37003
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 37003

Acta No. 8

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de BERNARDO VILA MEJÍA contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2012, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el arriba mencionado promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, al que se vinculó el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, así como al principio de cosa juzgada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En sustento de su petición aseguró que M.E.G.G. le promovió proceso penal por el presunto delito de “perturbación a la posesión” sobre el local 9 de la Calle 11 A No. 3-33 de Ibagué, en el cual resultó absuelto, acción de que conoció en primera instancia el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad, y en segunda, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito; que dentro del mismo, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Ibagué había ordenado la entrega del inmueble a M.E., pero dada su absolución, el Juzgado Primero Penal Municipal, dispuso a él su devolución, diligencia practicada el 23 de enero de 2006, y por la cual la querellante entabló acción de tutela contra los Despachos penales; que la misma fue denegada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de agosto de 2006.

Explicó que con posterioridad, E.G.G. lo demandó en proceso A.I.P., el cual correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, radicado 2007-00062, que no accedió a las pretensiones, pero el Tribunal accionado revocó tal decisión, por fallo de 28 de noviembre de 2011, y denegó la excepción de cosa juzgada, ordenó la restitución del local en cuestión y lo condenó al pago de una suma de dinero como indemnización de perjuicios; que la decisión del ad quem desconoció el principio de cosa juzgada “al haber obrado…contra providencia judicial debidamente ejecutoriada proferida por un J. Superior, esto es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia” por medio de la cual encontró ajustada a derecho la entrega del bien, sin que ésta fuera provisional, como lo entendió el...

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