Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370373810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Marzo de 2012

Fecha06 Marzo 2012
Número de expediente1100131030162006-00005-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012).-

Ref.: 11001-3103-016-2006-00005-01

Se decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, N.T.A., respecto de la sentencia proferida el 15 de julio de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia de aquél contra I.P. DE CRISTANCHO, G.P. BARRERA y personas indeterminadas, en cuyo trámite las accionadas determinadas propusieron demanda de reconvención para que se ventilara su pretensión reivindicatoria en frente del demandante original.

ANTECEDENTES
  1. En la demanda con la que se dio inicio al referido proceso, el promotor pretendió, en síntesis, que se declarara que le pertenece, por haber operado el fenómeno de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-302413, y consecuencialmente que se ordenara su protocolización notarial y la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

  2. En su momento, el extremo demandado original, además de oponerse a la prosperidad de las pretensiones –a propósito de lo cual afirmó que no se configuraban los requisitos para la usucapión-, promovió demanda de reconvención en la que solicitó la reivindicación del mencionado bien raíz.

  3. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá clausuró la primera instancia con fallo del 29 de septiembre de 2010, en el que se desestimaron las pretensiones de la demanda principal y se reconoció prosperidad a las esgrimidas en la de reconvención.

  4. Apelada que fue dicha determinación por la parte actora original, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la confirmó íntegramente según sentencia del 15 de julio de 2011.

  5. Contra tal providencia el accionante interpuso recurso extraordinario de casación que, previo justiprecio de su interés para recurrir, el ad quem concedió mediante auto del 31 de octubre de 2011.

  6. Previo a concluir en la viabilidad del recurso extraordinario, el Tribunal ordenó la práctica de un dictamen pericial conforme lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y en la providencia que lo concedió, precisó que “el auxiliar (…) dictaminó la suma de $633.852.613.oo por concepto del ‘justiprecio del inmueble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR