Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370373914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2012

Número de expediente59065
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta número 72

Bogotá, D.C, seis de marzo de dos mil doce

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la persona jurídica URBANAN SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA –creada por la escisión de ASCENDAMOS S.A. en liquidación-, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad y la Fiscalía Veinticuatro Delegada ante esta última autoridad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Fue vinculada la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. En el proceso adelantado por el trámite de la Ley 793 de 2002 contra bienes de DENNIS, J.P. y A.G.P. y otros, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá decretó el 28 de mayo de 2009, la extinción del derecho de dominio proindiviso del lote identificado con matrícula inmobiliaria número 370-71088, ubicado en Cali –Valle-, de D.G.P. y la persona jurídica ASCENDAMOS S.A.; esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de octubre de 2010.

  2. Se quejó la persona jurídica demandante de las providencias precitadas, por cuanto con las mismas le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, “presunción de inocencia” y “propiedad”, toda vez que: i) fue extinta la propiedad de ASCENDAMOS S.A., sin que se hallara dentro del listado de bienes contra los cuales la Fiscalía profirió resolución de procedencia el 27 de julio de 2005, y ii) las decisiones censuradas son constitutivas de defecto fáctico.

  3. Por lo anterior la Sociedad accionante solicitó al juez de tutela, decretar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera grado, inclusive, proferida el 28 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS

  4. La Fiscalía Veinticuatro Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, se opuso a la demanda, por cuanto además de faltar al requisito de la inmediatez, no hubo vulneración de los derechos fundamentales de ASCENDAMOS S.A.

  5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia del fallo de segundo grado censurado en la demanda. Señaló que la acción no consulta el principio de la inmediatez, toda vez que la sentencia de segundo grado censurada data del 11 de octubre de 2010.

  6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá hizo un recuento sucinto de la actuación procesal y remitió copia de los alegatos presentados por ASCENSADOS S.A. ante el Juzgado accionado, y de la sustentación del recurso de apelación, a fin de demostrar que esta persona jurídica ejerció su derecho de defensa.

  7. La Dirección Nacional de Estupefacientes indicó que:

    “Revisada la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (sic), de la cual se predica el suscitado defecto fáctico, se observa que el referido Despacho además de los indicios, tuvo en cuenta la capacidad económica, los movimientos financieros, el objeto social y la reputación en el círculo del anterior propietario del bien, elemento probatorios (sic) que permitieron al fallador concluir que ‘lo que está probado en el proceso es que la sociedad ASCENDAMOS S.A. (hoy URBANAN S.A.S.) adquirió de D.G.P., reconocido narcotraficante, parte de un predio en compañía con una sociedad de propiedad del mismo, la cual -está más que demostrado- no desarrollaba ninguna función fuera de realizar operaciones contables ficticias…’

    “Por lo tanto, no se observa una grave omisión o indebida valoración de las pruebas aportadas al proceso, que constituya una vulneración al debido proceso de la actora y que dé lugar a una causal para anular la sentencia judicial a través de...

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