Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370374186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012

Número de expediente36977
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 36977 Acta No. 07 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante M.E.R.D. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de enero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió la impugnante en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.I -. ANTECEDENTES 1. La accionante interpuso la presente acción como mecanismo transitorio y a través de ella solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la corporación judicial accionada dentro del proceso ejecutivo singular que en su contra instaurara A.M.R..

Manifiesta que suscribió con el señor M.R., promesa de compraventa de inmueble, con fundamento en la cual se obligó el promitente comprador a cancelar el saldo de la venta correspondiente a $50.000.000.oo a través de un cheque de gerencia, al momento de la firma de la escritura pública.

Como fecha para la firma de la escritura se fijó el 29 de agosto de 2008 y, además se previó la posibilidad de que no se firmara el documento en esa fecha por fuerza mayor, para lo cual se dispuso la prórroga del término en quince días.

Advierte que no se pudo suscribir la escritura como quiera que la misma estaba condicionada al levantamiento del gravamen que pesaba sobre el inmueble y que no se pudo llevar a cabo en dichas calendas por fuerza mayor, pues debido al paro judicial no le fue posible a la promitente vendedora retirar del juzgado los oficios de desembargo para llevar a la oficina de registro de instrumentos públicos.

Posteriormente, el promitente comprador instauró en su contra demanda ejecutiva singular, la que le correspondió por reparto al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, despacho judicial que desestimó las pretensiones de la demanda.

Inconforme el demandante con esta decisión, interpuso contra ella recurso de apelación que fue resuelto por el tribunal accionado, el 20 de septiembre de 2011, decisión en la que revocó la proferida por el a quo y, en su lugar, declaró no probadas las excepciones propuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante la ejecución de conformidad con el mandamiento de pago con exclusión de la suma reconocida por concepto de indemnización de perjuicios.

Se duele...

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