Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370374430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012

Fecha15 Marzo 2012
Número de expediente59222
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.094

Bogotá, D.C., marzo quince (15) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por W.E.P. PLAZAS contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Cundinamarca y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2003, y con base en el reconocimiento fotográfico realizado por las víctimas, la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria a W.E.P.P., entre otros, efecto para el cual libró la correspondiente orden de captura.

  2. Debido a que no fue posible la aprehensión del sindicado, mediante resolución fechada 17 de noviembre de 2004 fue declarado persona ausente y se le designó un defensor de oficio.

  3. El ente acusador le resolvió la situación jurídica, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y ordenó reiterar la orden de captura. Cerrada la investigación, el 21 de abril de 2005 dictó en su contra resolución de acusación como presunto coautor de los delitos de secuestro simple agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones.

  4. En vista que el calificatorio no fue impugnado, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca que avocó conocimiento, llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, con asistencia a esta última del defensor de oficio quien solicitó se declarara la ilegalidad del reconocimiento fotográfico y se profiriera un fallo absolutorio ante la falta de demostración por parte del ente acusador de la responsabilidad de sus asistido en las conductas punibles a él endilgadas.

  5. Finalmente, la autoridad judicial competente mediante sentencia fechada 7 de febrero de 2008 condenó al acusado a la pena principal de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión como coautor responsable de las conductas punibles por las que fue convocado a juicio, fallo que fue recurrido por el defensor.

  6. Como quiera que el 25 de febrero de 2008, el Director de la Cárcel del Espinal, Tolima, informó que W.E.P.P. había sido trasladado al Establecimiento Penitenciario y C. de Itagüí, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca ordenó se le notificara al procesado el fallo de primera instancia. Adelantado dicho trámite, el sentenciado lo recurrió.

  7. Mediante providencia fechada 23 de abril de 2008, el funcionario judicial competente concedió el recurso interpuesto por el defensor de oficio y declaró desierto el incoado por el acusado por falta de sustentación.

  8. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 14 de julio de 2010 al declarar la prescripción de la acción penal del delito de porte ilegal de armas, modificó el fallo de primera instancia en el sentido de imponerle una pena de ciento sesenta y dos (162) meses de prisión, en lo demás lo confirmó. Sentencia que fue notificada personalmente al procesado el 3 de agosto de esa misma anualidad, no fue objeto de recurso alguno.

  9. W.E.P. PLAZAS acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque la Fiscalía y el Juez de conocimiento no fueron diligentes para tratar de ubicarlo y hacerle saber que en su contra se adelantaba una investigación penal, máxime cuando fue capturado el 10 de marzo de 2006, es decir, antes que se profirieran los fallos de instancia, además se quejó del papel desempeñado por el defensor de oficio.

    Motivo por el cual solicitó se declarara la nulidad de la actuación penal que cursó en su contra por los delitos de secuestro simple agravado y otros, y se disponga escucharlo en diligencia de indagatoria.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  10. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el demandante.

  11. El doctor J.A.L.H., Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque el actor desde el momento en...

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