Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370374534

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012

Número de expediente58915
Fecha15 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.094

Bogotá, D.C., marzo quince (15) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de MARIO MARTÍNEZ GUERRERO, representante legal de la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S., contra la sentencia proferida el 6 de febrero del año en curso por una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Ciento Veintidós Seccional y los Juzgados Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías y Treinta y Tres Penal del Circuito con funciones de conocimiento, autoridades con sede en esta ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 28 de junio de 2011, A.P. ROJAS en calidad de propietario del automotor marca Jeep de placa CIP-387, celebró contrato de compra y venta de vehículo usado con el Concesionario 1A Calatrava, representada legalmente por A.S.M., recibiendo $4.000.000, previa suscripción del respectivo traspaso y quedó pendiente por cancelar la suma de $41.000.000.oo.

  2. Posteriormente, M.A.R.S. adquirió de la empresa Calatrava el citado rodante, realizándose su entrega y traspaso ante las oficinas de tránsito el 1° de julio de 2011, quien celebró contrato de permuta con la empresa Maxicars, recibiendo el vehículo Mazda de placa BRX-088.

  3. El 15 de julio de 2011, la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S., representada legalmente por MARIO MARTÍNEZ GUERRERO celebró contrato de compraventa del vehículo de placa CIP-387 con Maxicars, cancelando la suma de $38.000.000, acto jurídico que fue registrado ante la autoridad competente el 23 de julio de 2011.

  4. Como quiera que el 28 de junio de 2011, A.P. ROJAS había instaurado denuncia penal contra el Concesionario 1A Calatrava por el presunto delito de estafa, la Fiscalía Ciento Veintidós Seccional de Bogotá, el 16 de agosto de esa misma anualidad solicitó al Grupo de Automotores SIJIN de esta ciudad, “incorporar en la pantalla de vehículos hurtados” el vehículo marca Jeep de placa CIP-387.

  5. En cumplimiento a la orden impartida, la Policía Metropolitana de Bogotá el 31 de agosto de 2011 inmovilizó el citado rodante, el cual era conducido por MARIO A.M.C., descendiente de MARIO MARTÍNEZ GUERRERO.

  6. Mediante oficio No. 124 de septiembre 11 de 2011, la Fiscalía Ciento Veintidós Seccional de Bogotá solicitó al Grupo de Automotores SIJIN de esta ciudad “cancelar la orden de inmovilización” del automotor de placa CIP-387 y entregárselo al ciudadano A.P. ROJAS “quien acreditó ser el...

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