Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370375606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2012

Número de expediente59522
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 98

Bogotá, D.C., veinte de marzo de dos mil doce

Decide la Sala la impugnación presentada por F.T.L., en contra del fallo de tutela proferido, el 13 de febrero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual negó la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Presidente de la República, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial y el Superintendente de Notariado y Registro.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Actuando en nombre propio, F.T.L. --actual Notario 6° del Círculo de Barranquilla-- acudió a la acción de tutela en contra de los funcionarios atrás nombrados, por cuanto, pese a haber solicitado en múltiples ocasiones que lo nombren como titular --en propiedad-- de las Notarías 36 o 49 del Círculo de Bogotá, no ha recibido ninguna respuesta de fondo a sus peticiones[1].

El fundamento de su solicitud, continúa, estriba en que, habiendo sido incluido en la lista de elegibles conformada mediante el Acuerdo N° 029 de 2011 del Consejo Superior de la Carrera Notarial[2], con una calificación de 86 puntos, le asiste el derecho de ser nombrado en las referidas notarías, las cuales, sostiene, a pesar de no haber sido ofertadas en la convocatoria, están vacantes por haber cumplido los respectivos notarios la edad de retiro forzoso.

En tal virtud, pretende que, por vía de la acción de tutela, se ordene a las autoridades demandadas que, en atención de la prerrogativa de prelación y del principio de supremacía de la Constitución, procedan a nombrarlo, ratificarlo y posesionarlo en el cargo de Notario 36 o 49 del Círculo de Bogotá.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS Y OTROS INTERVINIENTES

Por intermedio de su apoderada, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República señaló que si bien al P. le corresponde nombrar a los notarios de primera categoría, también es verdad que, en el presente caso, el Consejo Superior de Carrera Notarial no ha allegado la documentación pertinente para efectuar el pretendido nombramiento, razón por la cual solicitó la desvinculación del primer mandatario.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho informó que, mediante la Resolución N° 5805 de 2011, el Ministro delegó en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, en calidad de Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la defensa de los intereses de esta última entidad, motivo por el cual también demandó la desvinculación del Ministerio.

A su turno, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial manifestó, en síntesis, que la solicitud del accionante es improcedente, en la medida en que, habiendo sido aquél designado como Notario 6° del Círculo de Barranquilla, en propiedad, únicamente le asiste la prerrogativa de preferencia para ser nombrado en otra notaría de esa misma circunscripción territorial, no en Bogotá. Además, prosigue, si se pretende la designación con base en la lista de elegibles conformada mediante el Acuerdo N° 025 de 2011, existen concursantes que tienen una mejor calificación que el señor T.L..

De otro lado, aseveró que las peticiones elevadas por el accionante fueron resueltas a través del oficio del 31 de enero de 2012, conocido por aquél.

El Notario 36 de Bogotá señaló que, desde el 20 de mayo de 2011, le informó a la Superintendencia de Notariado y Registro que había cumplido la edad de retiro forzoso, sin que aún se haya designado su reemplazo.

La ciudadana E.V.S. dio a conocer que ocupa el tercer lugar en la lista de elegibles para el cargo de Notaria 66 del Círculo de Bogotá, único ofertado en la ciudad a través del Acuerdo N° 011 de 2010, motivo por el cual se opone a que el demandante sea designado con preferencia a ella, pues aquél ocupa el puesto octavo.

EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió la tutela únicamente para la protección del derecho constitucional fundamental de petición. En consecuencia, le ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro que, en el término máximo de 3 días, le dé a conocer a actor el contenido del oficio AOJ 0194 del 31 de enero de 2012. Ello, atendiendo a que si bien en la respectiva misiva se da respuesta de fondo a las solicitudes del demandante, éste no fue enterado de las determinaciones adoptadas.

En lo demás, negó el amparo solicitado, en la medida en que, en su criterio, al señor T.L. no le asiste ninguna prerrogativa de preferencia para ser designado como N. en Bogotá, dado que está adscrito al Círculo Notarial de Barranquilla.

LA IMPUGNACIÓNEl impugnante censura el fallo de primera instancia a través de la reproducción de los argumentos esbozados en la demanda. Adicionalmente, enfatiza en que, acorde con la jurisprudencia constitucional, la provisión de los cargos de notario en carrera no sólo debe comprender las vacantes ofrecidas, sino que también ha de cobijar a las plazas que concomitante o posteriormente se encuentren en vacancia o interinidad; sin embargo, sostiene, ninguno de los Notarios Públicos en propiedad del Círculo de Bogotá figura en la lista de elegibles del Acuerdo N° 209 de 2011.

De otro lado, alega que la tutela tiene por objeto precaver el perjuicio irremediable cifrado en que si no se accede a su solicitud antes del transcurso de los términos previstos en los arts. 11 del Decreto 3454 de 2006 y 161 del Decreto Ley 1260 de 1970, ya no podrá garantizársele el acceso al cargo...

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