Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2012
Número de expediente | 59457 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., veinte de marzo de dos mil doce
Sería del caso resolver la impugnación promovida por J.A.O.O., contra el fallo de tutela proferido el 29 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, pero se advierte la existencia de significativas irregularidades que llevan a estudiar la posibilidad de decretar la nulidad.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En su condición de desplazado por la violencia, J.A.O.O., actuando en nombre propio, acudió a la acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fundamento en que, a pesar de haber solicitado el 31 de enero de 2012 la prórroga del auxilio humanitario de emergencia, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le asignó el turno N° 3D-814, para recibir las ayudas hasta octubre o diciembre del presente año.EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la tutela. En sustento de su determinación, adujo, en síntesis, que si bien el accionante figura como desplazado, no acreditó que actualmente se encuentre en una situación de vulnerabilidad que amerite prorrogarle urgentemente la ayuda humanitaria, con preferencia sobre las personas que le anteceden en turno para recibir dicho auxilio.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la sentencia de primera instancia, por cuanto, a su modo de ver, el Tribunal desconoció que, siendo la única persona que trabaja para sostener su hogar, compuesto por personas de especial protección constitucional, la negativa a prorrogarle la ayuda humanitaria con prontitud se traduce en la afectación de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
En consonancia con el art. 4° del Decreto 306 de 1992[1], para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991.
En ese contexto, acorde con lo previsto en el art. 140-2 del C.P.C., el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia.
Pues bien, de acuerdo con el art. 3º de la Ley 387 de 1997, es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la atención, protección y estabilización económica de la población desplazada por la violencia.
En desarrollo de este mandato, la mencionada ley creó el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, por medio del cual se coordina la concesión de ayudas humanitarias de emergencia y otras prerrogativas a los desplazados.
Ahora, al tenor del art. 6° del Decreto 2467 de 2005, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional le correspondía, entre otras funciones, la de coordinar el Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno, prevención, protección, atención humanitaria y reubicación a favor de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias...
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