Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370376094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2012

Número de expediente59016
Fecha07 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., siete de marzo de dos mil doce

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia el Despacho sobre la impugnación presentada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en contra del fallo de tutela del 26 de enero de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual amparó el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, en cabeza de A.A.G..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En su condición de desplazado por la violencia, A.A.G., actuando en nombre propio, acudió a la acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por cuanto, a pesar de haber sido incluido en el Registro Único de Población Desplazada desde el 16 de febrero de 2009, aún no ha recibido ningún tipo de auxilio humanitario de emergencia ni ha sido incluido en programas de proyectos productivos.

Pese a haber efectuado varias solicitudes verbales para acceder a las prestaciones a las que, afirma, tiene derecho, el referido Departamento Administrativo únicamente le asignó el turno N° 3C-448341, para recibir las ayudas hasta agosto u octubre de 2013.

EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedió la protección del derecho constitucional fundamental a la vida en condiciones dignas. En consecuencia, ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el término máximo de 48 horas, proporcione al accionante la ayuda humanitaria de emergencia.

En sustento de su decisión adujo que, a la luz de lo establecido en el art. 15 de la Ley 387 de 1997, el señor A.G., por ser desplazado, se encuentra en una condición de vulnerabilidad que afecta sus condiciones mínimas de subsistencia. En tal virtud, sostiene, diferir la entrega del auxilio humanitario hasta octubre de 2013 implica una afectación indebida de sus derechos fundamentales, máxime que, resalta, el demandante fue incluido en el Registro Único de Población Desplazada desde el 16 de febrero de 2009 y es una persona de la tercera edad.

LA IMPUGNACIÓN

A través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social impugnó la sentencia, a fin de que se decrete la nulidad de la actuación por carencia de legitimidad en la causa por pasiva.

En síntesis, expuso que, según el art. 35 del Decreto 4155 de 2011, a partir del 1° de enero del presente año la entidad competente para dar cumplimiento al fallo de tutela es la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas, la cual no fue vinculada al presente trámite.

Lo anterior, en la medida en que el art. 168 de la Ley 1448 de 2011 dispuso que la mencionada Unidad Administrativa es la encargada de coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas del Conflicto Armado, en lo atinente a las políticas públicas de atención, asistencia y reparación integral.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En consonancia con el art. 4° del Decreto 306 de 1992[1], para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991.

En ese contexto, acorde con lo previsto en el art. 140-9 del C.P.C., el proceso es nulo, en todo o en parte, cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.

De otro lado, según lo considerado por la Corte Constitucional en el auto N° 029 de 2000, constituye causal de nulidad la falta de citación de partes o intervinientes cuyos derechos puedan...

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