Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Enero de 2012
Número de expediente | 36169 |
Fecha | 24 Enero 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 36169 Acta No. 01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la representante legal del EDIFICIO EL ESCORIAL PROPIEDAD HORIZONTAL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ el 23 de noviembre de 2011, la cual negó la tutela instaurada por el accionante contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ.I -. ANTECEDENTES 1. A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante por conducto de su representante legal solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el despacho judicial accionado.
Afirma que el señor W.H.B. se desempeñó como revisor fiscal de la copropiedad a lo largo de varios años, por designación que hiciera el órgano de administración con fundamento en la Ley 675 de 2001.
Informa que en el año 2008 se detectaron faltantes de dinero desde el año 2007, por lo que la copropiedad instauró denuncia penal en contra de quienes para aquella anualidad fungían como administradora, auxiliar contable y revisor fiscal, siendo este último el señor H.B..
Producto de la denuncia penal, la asamblea general de copropietarios en mayo de 2008, relevó al señor H.B. de su cargo de revisor fiscal y, en su lugar, designó a L.A.R.R..
Con ocasión de los hechos anteriores, W.H.B. instauró demanda ordinaria laboral de única instancia con el fin de que le fueran cancelados los honorarios profesionales adeudados por el edificio El Escorial, en razón a su desempeño como revisor fiscal del mismo.
El mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, quien en virtud de las medidas de descongestión creadas por el Consejo Superior de la Judicatura, lo envío para su conocimiento al juez adjunto, quien dictó sentencia el 5 de agosto de 2011, en la que condenó a la copropiedad demandada a pagar al actor del juicio las sumas allí indicadas por concepto de honorarios profesionales, junto con la correspondiente indexación.
Precisa el aquí accionante, que al interior del proceso laboral elevó solicitud de suspensión del mismo por prejudicialidad, hasta tanto se pusiera fin al proceso penal que en contra del demandante había instaurado, petición que fue desestimada por el juez del...
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