Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Enero de 2012
Fecha | 24 Enero 2012 |
Número de expediente | 36147 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 36147
Acta No. 01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.M.G.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de ésta corporación, el 24 de noviembre de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, D.C, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
M.M.G.A. instauró acción de tutela contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, D.C., para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a una vivienda digna, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, “declarando las nulidades que he demostrado y ordenando que se tenga como liquidación del crédito la experticia financiera que obra en el proceso.”
Señaló, en síntesis, que el día 6 de julio de 1999 la Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas promovió en su contra proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, D.C., con el fin de obtener el pago de 2.469.1250 Unidades de Poder Adquisitivo Constante - UPAC -, obligación contenida en la escritura pública de hipoteca sin límite de cuantía número 72096 del 25 de marzo de 1993 de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., y el pagaré número 36300-4-16 del 18 de mayo de 1993, por valor de $16’000.000; el mencionado juzgado libró orden de pago el 9 de julio de 1999, que le fue notificada por intermedio de apoderado judicial quien contestó la demanda y formuló las excepciones de fondo pertinentes; que, mediante auto del 19 de octubre de 2000, el juzgado dio por terminado el proceso por solicitud del apoderado judicial de la parte actora, al tiempo que ordenó la cancelación de las medidas cautelares practicadas y el desglose de los documentos base de la ejecución; que el 14 de diciembre de 2001 la entidad financiera BANCO AV VILLAS S.A. nuevamente formuló demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, la cual correspondió por reparto al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá que la radicó bajo el numero 2002-00010-00; la ejecutante utilizó los mismos documentos que sirvieron de base para la ejecución mencionada en precedencia, demanda instaurada para obtener el pago de 373.529.1441 Unidades de Valor Real que equivalen a $45’319.544; que el 27 de febrero de 2002 el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, al estudiar la demanda, sus anexos, el poder, el pagaré y la escritura pública que...
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