Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370379054

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2012

Fecha25 Abril 2012
Número de expediente59945
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 148.

Bogotá, D.C., veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada por D.V.D., quien reclama la protección del derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL de esa misma colegiatura y del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa misma ciudad.

LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN INCOADA:

DAVIS VERÁ DÍAZ formuló acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a quien le endilga la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición por no haber recibido respuesta alguna a la solicitud que le dirigiera, a través de la Asesoría Jurídica del establecimiento de reclusión en el que se encuentra privado de la libertad, el pasado 1º de febrero de 2012, según la cual:

“1. En fecha 19 de agosto de 2007 solicite al juzgado primero de ejecución de penas de B., la reacuación (sic) de la pena por favorabilidad, escrito en tres (3) folios. ANEXO LAS TRES (3) COPIAS.

2. En fecha 24 de junio de 2008, el Juzgado Primero me niega la redosificación de la pena, relacionada en tres (3) folios. ANEXO LAS TRES (3) COPIAS.

3. La providencia fue sustentada en reposición en subsidio con el de apelación, relacionada en la fecha 11 de julio de 2008; en cuatro (4) folios. ANEXO LAS CUATRO (4) COPIAS.

4. En la fecha 24 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero no repone la providencia, y en consecuencia concede el recurso de apelación ante el superior, esto relacionado en dos (2) folios. ANEXO LAS DOS (2) COPIAS.

5. El 11 de abril de 2009, fui trasladado para la prisión de Pamplona, y el Juzgado Primero en fecha 09 de septiembre de 2009 me contestó en uno (1) folio, que el Tribunal superior confirmaba las decisiones adoptadas por los autos del 12/06/2007 y 24/11/2008, esto referente a la rebaja de pena del 10%; pero nada dijo sobre contesta de apelación relacionada a Redosificar la pena. ANEXO UNA (1) COPIA. PETICIÓN CONCRETA PRIMERO: Notificar personalmente al aquí interesado sobre el FALLO de la PELACIÓN interpuesto ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, referente a la Reacuación (sic) de la pena en razón al principio de Favorabilidad.

SEGUNDO

Enviar copias del fallo del Tribunal Superior, al aquí interesado a la Cárcel de Pamplona N/S, y enviar originales al Juzgado único de ejecución de penas de la ciudad de Pamplona, N.S.

TERCERO

Dar respuesta de fondo la autoridad peticionada, conforme, lo dispone los parámetros de Ley, en lo relacionado al fallo que debió dar a la apelación interpuesta en la fecha 11 de julio de 2008, que fue concedido su paso al superior funcional mediante interlocutorio del Juzgado Primero de fecha 24 de noviembre de 2008.”

Por lo tanto, el accionante pretende que el juez de tutela (i) ampare su derecho fundamental de petición, (ii) ordene la remisión de la providencia -por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 11 de julio de 2008- a la Cárcel de Pamplona y (iii) se le notifique personalmente el proveído que desató el recurso de alzada y se remita copia del mismo al Juzgado Único de Pamplona.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS AL TRÁMITE DE TUTELA

1. Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Informó que a finales del mes de febrero del presente año, recibió el escrito a que hace referencia el accionante, motivo por el cual procedió a revisar el sistema de gestión pero no se encontró información relacionada con el recurso de apelación que echa de menos el señor VERA DÍAZ. Por lo tanto, dice, dio traslado del derecho de petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., trámite que fue informado al accionante mediante oficio No. 3197 del 12 de abril del presente.

2. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, M.P.D.J.C.D.L..

Realizó el recuento de otros asuntos que esa colegiatura ha conocido en relación con el accionante e hizo mención del informe rendido por la Secretaria de la Sala Penal de esa Corporación en torno al derecho de petición elevado por el actor en el mes de febrero de este año.

3. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

Señaló que el derecho de petición suscrito por el señor D.V.D., el cual fuera remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., se le dio trámite mediante auto de sustanciación del 10 de abril de 2012, en el cual se resolvió:

“.

.

.

“Encontrándose que a la fecha, se halla pendiente por DESATAR la ALZADA interpuesta por el sentenciado...

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