Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370379066

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2012

Número de expediente59633
Fecha25 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 148.

Bogotá, D.C., veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante A.E.S.D.L., contra el fallo proferido el 2 de marzo de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE P., mediante el cual le negó la protección del derecho a la vivienda digna y le amparó la protección de la garantía fundamental a la vida digna y la protección a las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN PARA LA POBLACIÓN DESPLAZADA.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la accionante y los informes rendidos por las accionadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Da cuenta el escrito introductorio remitido a esta Corporación que la accionante cuenta con 87 años de edad y se encuentra desplazada desde hace 2 años, habiéndosele reconocido un auxilio de $510.000 en el año 2010, manifiesta que en calidad de desplazada no ha recibido la prórroga de ayuda humanitaria, del proyecto productivo, y la carta cheque para vivienda lo que la ha imposibilitado acceder a la vivienda como derecho fundamental establecido en la carta política ya que ninguna de las entidades cuenta con el formulario para tal efecto.”

    Con fundamento en los hechos relatados con anterioridad, la accionante solicita el amparo de los derechos denunciados y como consecuencia de ello ordenar al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO, AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD Y LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA, responder el desacato y el derecho de petición y cumplir con todos los requerimientos como son el pago de las prórrogas humanitarias, la inclusión en el plan de proyecto productivo y la carta cheque de vivienda por valor de $30.000.000.”

    (…)

    “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio disiente de las pretensiones de amparo de la accionante manifestando que la entrega de los componentes de la ayuda humanitaria y su prórroga son de competencia exclusiva del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, motivo por el cual sobre dicho tema no se refieren. Que revisadas las bases de datos de la entidad se constató que la señora A.E.S.D.L., identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.764.945 presentó solicitud ante la entidad utilizando el correo electrónico orozco_gutierrez_rodrigo@hotmail.com el día 23 de mayo de 2011, radicado con el número 4120-E1-63360-2011 contestada el día 13 de junio de la misma anualidad (anexando copia de los módulos de consulta folios 31). Adiciona en el sentido la accionante se postuló en la convocatoria de la Bolsa Única Nacional haciendo parte del hogar del señor J.C.M.S., habiéndole sido asignado subsidio para vivienda según Resolución No. 783 del 19 de octubre de 2009 por valor de diez millones novecientos treinta y un mil ochocientos pesos ($10.0931.800) generando la respectiva orden de pago el 15 de julio de 2010 en la cuenta No. 400701337059 del banco Agrario, a nombre del señor J.C.M.S., sin que ese haya sido movilizado a la fecha de dar respuesta a la acción, por lo cual el hogar de la accionante...

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