Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370379142

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012

Número de expediente37611
Fecha17 Abril 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 37611 Acta No. 12

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por los accionantes LUZ ELVIRA CASTILLO y EMILIANO VEGA VEGA contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, el 28 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante en contra del JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL.

I -. ANTECEDENTES 1. Los accionantes solicitan el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideran vulnerado por el despacho judicial accionado dentro del proceso ejecutivo laboral que instauró E.S.V. contra J.C.S..

Manifiestan que dentro del mencionado proceso se han decretado y practicado sendas medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes sujetos a registro, las cuales han sido debidamente controvertidas en cada instancia procesal.

Pese a lo anterior, con fecha 14 de diciembre de 2011, se presentó escrito de nulidad por parte de los aquí accionantes de las medidas cautelares practicadas por el juzgado accionado, habida cuenta de la “abierta ilegalidad de las mismas”, al vulnerarse con ellas derechos patrimoniales de terceros ajenos al proceso, concretamente de los incidentantes, quienes resultaron patrimonialmente afectados con tal decisión al desconocerse que son los legítimos propietarios de los bienes cuya posesión el despacho judicial declara domo del ejecutado J.C.S..

El 25 de enero de 2012, el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, negó la petición elevada por los incidentantes al no haber sido elevada a través de apoderado judicial. Así mismo ordenó, dentro del citado proveído, el acompañamiento de la fuerza pública al secuestre, con el fin de que pudiera acudir a la diligencia de entrega de los bienes que deben efectuar los señores Emiliano Vega y L.E.C..

Contra la anterior decisión los accionantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de apelación, argumentando que para tener la calidad de opositores así como de incidentantes no se requería de la intervención a través de apoderado judicial, aspecto frente al cual, en su sentir, yerra el despacho judicial accionado, “puesto que son los mismos incidentantes quienes actúan en virtud de las medidas cautelares practicadas y por consiguiente, no se les debe exigir entregar el mandato al abogado”.

Advierten que pese a las exigencias del juzgado, el 31 de enero de 2012, se presentaron debidamente sustentados los recursos de reposición y apelación, a través de apoderado judicial.

Señalan que a pesar de haberse recurrido el proveído calendado de 25 de enero de 2012, el juzgado libró los oficios allí ordenados con destino a la Policía Nacional y al secuestre con el fin de que retiraran los bienes sobre cuya posesión recayeran las medidas cautelares, diligencia...

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