Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370379786

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2012

Fecha17 Abril 2012
Número de expediente59885
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., diecisiete de abril de dos mil doce

Sería del caso resolver la impugnación promovida por la apoderada de JOSÉ VICENTE AGUAS JIMÉNEZ, contra el fallo de tutela del 20 de marzo de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre), pero se advierte la existencia de significativas irregularidades que llevan a estudiar la posibilidad de decretar la nulidad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.V.A.J., actuando a través de apoderada, acudió a la acción de tutela en contra del Alcalde de San Benito Abad (Sucre), el Gobernador de este departamento, el Gerente del Banco Agrario y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fundamento en que, a pesar de haber sido certificado por la Gobernación de Sucre como damnificado por la ola invernal de 2005, aún no ha recibido el subsidio de vivienda por desastre natural al que, dice, tiene derecho.EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó la tutela. En sustento de su determinación, adujo, en síntesis, que si bien el accionante figura como damnificado de la ola invernal, ello no le confiere automáticamente el derecho de acceder al subsidio de vivienda rural, cuyos requisitos debe aquél acreditar ante el Banco Agrario, entidad encargada de entregar los auxilios.

LA IMPUGNACIÓN

Para sustentar la impugnación, el accionante reiteró los argumentos expuestos en el libelo, insistiendo en que la omisión de las autoridades demandadas afecta sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la vivienda digna.

CONSIDERACIONES

En consonancia con el art. 4° del Decreto 306 de 1992[1], para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991.

En ese contexto, acorde con lo previsto en el art. 140-2 del C.P.C., el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia.

Pues bien, de acuerdo con el art. 1° del Decreto 2480 de 2005, modificado por el art. 1° del Decreto 4587 de 2008, los hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, que se encuentren debidamente incluidos en los censos oficiales del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalado por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres, pueden participar en los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano y rural, que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-- y el Banco Agrario de Colombia S. A.

A la luz del art. 1° del Decreto 555 de 2003...

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