Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370379858

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012

Fecha17 Abril 2012
Número de expediente37725
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 37725 Acta No. 12 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARYORIS TANUS CASTRO contra la providencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 21 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió la apoderada de la impugnante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE MARÍA LABAJA -BOLIVAR.I-. ANTECEDENTES

1-. La accionante adelanta la presente acción de tutela, para obtener a través de ella la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo, a la salud a la estabilidad reforzada de la mujer embarazada y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil de M.L.B..

Manifiesta que tomó posesión del cargo de auxiliar administrativo 52120 el 1 de noviembre de 2011 en provisionalidad, por el término de la licencia de maternidad de la señora Y.M.P.O., pese a lo anterior, informa que no fue afiliada al sistema general de seguridad social en salud, por lo que, con escrito de fecha 20 de diciembre de 2011, requirió la afiliación al sistema general de seguridad social en salud e informó a la citada Entidad su estado de embarazo.

No obstante lo anterior, señala la apoderada de la accionante, que la Registraduría Nacional del Estado Civil de M.L.B. “actuó de manera flagrante y violatoria, por cuanto debió proceder a surtir la reubicación de la misma en cargo de igual y/o superior jerarquía en el que desempeñará (sic) sus labores sin arriesgar su estado natural o en su defecto solicitar la autorización de la respectiva Autoridad Laboral de dicha municipalidad para la desvinculación de ésta”.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se ordene a la Entidad accionada al reintegro de la señora M.T.C. al cargo que venía desempeñando o en su defecto a uno de igual o superior jerarquía, así mismo se ordene realizar la afiliación al sistema general de seguridad social en salud.

  1. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA mediante sentencia calendada de 21 de febrero de 2012, denegó la acción constitucional impetrada por la apoderada de la tutelante al mencionar que “Analizado el caso en concreto se encuentra que la desvinculación de la actora...

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