Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370380006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012

Fecha17 Abril 2012
Número de expediente28468
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 28468

Acta No. 12

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora ESTILITA MARÍA CELIS GAMEZ en contra de la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente desconocido con la providencia del 29 de febrero de 2012, proferida por ese colegiado, en segundo grado, al interior del proceso ordinario laboral promovido por la hoy accionante contra el Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES

Refirió la accionante que presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con miras a obtener el reconocimiento del retroactivo pensional correspondiente al periodo de diciembre de 2009 a junio de 2010, proceso conocido y decidido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, acogió sus pedimentos.

Sostuvo, que tal decisión, fue revocada por el Tribunal aquí demandado, en sede de consulta, mediante fallo del 29 de febrero hogaño, en el que se dijo que la historia laboral no reporta la novedad de retiro del sistema y que en el informativo no obra prueba de la desafiliación de la demandante al régimen.

Estima la petente que lo resuelto por el colegiado accionado comporta vía de hecho y socava sus garantías fundamentales, toda vez que, de una parte, el tribunal se abrogó una competencia que no le correspondía al decidir el grado jurisdiccional de consulta en el juicio genitor de esta queja constitucional, pese a que el fallo de primer grado fue despachado con base en lo establecido en la Ley 712 de 2001 y no en la Ley 1149 de 2007; y de otra, porque al surtir la consulta, desconoció las normas que regulan lo concerniente al reconocimiento del retroactivo pensional, y la jurisprudencia de esta Sala de la Corte sobre el tema.

Reclama, entonces, la concesión del amparo invocado y que, consecuente con ello, se declare que la sala accionada incurrió en vía de hecho al desatar una consulta que no le correspondía,

y en tal virtud, se le ordene revocar su decisión y confirmar la de primera instancia, proferida por el Juzgado Cuarto...

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