Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370380010

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2012

Fecha17 Abril 2012
Número de expediente59722
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 138

Bogotá, D.C., diecisiete de abril de dos mil doce

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI EN LIQUIDACIÓN, en adelante EMSIRVA S.A. E.S.P., contra el fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2012, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual negó el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Por intermedio de apoderado, EMSIRVA S.A. E.S.P. acudió a la acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, con fundamento en que dicha C., sin fundamento legal, revocó el fallo dictado el 21 de febrero de 2011 por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esa ciudad –por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda formulada contra la empresa por W.F.C.--, al tiempo que “ordenó el reintegro del trabajador” e impuso una condena por $11.933.786, a título de indemnización convencional por despido sin justa causa.

En tal virtud, pretende que, por vía de la acción de tutela, se deje sin efectos la decisión confutada y, en su lugar, se ordene proferir la que en derecho corresponda.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

Pese a haberse notificado la admisión de la demanda a las partes y terceros interesados, ninguno de ellos se pronunció oportunamente.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado. En sustento de su determinación adujo, en suma, que la acción de tutela deviene en improcedente, por cuanto, en su criterio, no ofreciéndose arbitraria la sentencia cuestionada --por estructurarse en razones jurídicas razonables--, al juez de tutela le está vedado invadir las competencias atribuidas a los funcionarios integrantes de la Jurisdicción Ordinaria, para resolver discrepancias de criterio sobre la interpretación y aplicación de las normas legales.LA IMPUGNACIÓNEl fallo fue impugnado por el demandante, sin ninguna sustentación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

  2. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática al indicar que, cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela sólo resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general, la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

  3. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional[1], exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.

    Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.

    Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

    i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada...

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