Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370380090

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012

Fecha17 Abril 2012
Número de expediente37591
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 37591

Acta No. 12

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA MAYOR DEL RÍO ANCHICAYÁ, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 29 febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.

ANTECEDENTES

Como fundamento de su acción expuso el Consejo accionante que la Empresa de Energía del Pacífico S. A. abrió de “manera irresponsable”, las compuertas de la represa Anchicayá, causando daño a las seis mil personas que conforman las comunidades negras que habitan la zona.

Que previa investigación administrativa, el Ministerio de Ambiente sancionó a EPSA mediante la Resolución No. 556 de 2002, ordenándole, entre otras cosas, la implementación de una sustitución alimentaria para los individuos censados, tres mil en total.

Que presentó acción de tutela contra el Ministerio mencionado, la cual fue rechazada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; que impugnó y el Consejo de Estado mediante sentencia del 29 de abril de 2004, la revocó y en consecuencia, amparó de forma transitoria sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la vida digna, asimismo impuso la implementación de la medida de sustitución alimentaria ordenada mediante la Resolución No. 556 del 19 de junio de 2002, hasta que “el juez competente se pronuncie” siempre y cuando la parte accionante presente “la correspondiente demanda dentro de los cuatro (4) meses” siguientes a la notificación de dicho pronunciamiento.

Que ante la negativa del incidente de desacato que propuso para que se hiciera efectiva la “sustitución alimentaria”, radicó demanda ejecutiva que de acuerdo con lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura –quien resolvió un conflicto de jurisdicción- correspondió a la justicia ordinaria.

Que el 5 de octubre de 2009, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura libró mandamiento de pago a favor de los Consejos Comunitarios del Río Anchicayá y en contra de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. S.A., por la suma de $249.963.230, por “concepto del faltante o saldo insoluto en un valor de $2.166,66 por cada kilo de pescado entregado; más los intereses moratorios sobre la suma anterior”.

Que contra el anterior proveído, la entidad demandada interpuso recurso de reposición, el cual fue negado por auto del 10 de febrero de 2010, y propuso las excepciones que denominó “1) No reunir los documentos presentados como fundamento de recaudo ejecutivo los requisitos del título ejecutivo contenidos en el Art. 488 del C.P.C.”, 2) … de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Resolución 0556 de 2002 proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, 3) … de prescripción”.

Que surtido el trámite respectivo, el Juez acusado profirió sentencia el 12 de abril de 2011, mediante la cual revocó el mandamiento de pago, levantó las medidas...

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