Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Abril de 2012
Número de expediente | 4755531890012006-00121-01 |
Fecha | 16 Abril 2012 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012) Ref. Exp. 47555 31 89 001 2006 00121 01
Decídese sobre la admisibilidad de la demanda de casación, por medio de la cual pretende ZAMIRA DEL CARMEN ESLAIT AKLE sustentar el recurso que interpuso contra la sentencia de 14 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso ordinario que en su contra promovió C.D.E.A..
Se considera
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Decantado está que el carácter extraordinario y dispositivo del recurso de casación impone que la demanda contentiva de su sustentación debe ajustarse a las exigencias formales previstas en los artículos 374 del C. de P. Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, entre ellas, la de exponer los fundamentos de cada acusación, “en forma clara y precisa”; es decir, sin ambigüedad alguna que genere incertidumbre sobre la identificación del yerro denunciado.
En esa dirección, el impugnante debe enfilar cada ataque por una causal específica, trátese de una de carácter in judicando o in procedendo, y en su desarrollo es imperioso que se sitúe exclusivamente en ese motivo de casación, evitando a toda costa refundir los fundamentos que al mismo le dan piso con otros propios de diferente causal, por cuanto mixturas en ese ámbito hieren la claridad y la precisión, tanto más si se tiene en cuenta que cada una de aquellas corresponde a conceptos en cierta forma antagónicos, mal pueden entremezclarse e invocarse al mismo tiempo.
Por lo demás, si la acusación se endereza por la causal primera, es insoslayable para el recurrente demostrar de qué manera fue infringida la ley, requisito que se justifica porque no es el litigio mismo la materia sobre la que opera el aludido medio de impugnación extraordinario -en tal caso constituiría una tercera instancia, no prevista en la ley-, sino la sentencia opugnada, a efecto de que la Corte resuelva, dentro de los hitos trazados por la demanda de casación, si esa decisión se ajusta a la normatividad sustancial.
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Plantados los anteriores derroteros, aparece claramente que los cargos formulados en el escrito contentivo de la sustentación del recurso aquí interpuesto, no se avienen a las referidas exigencias, por razón de la ausencia de una adecuada demostración que convenga con la naturaleza extraordinaria de dicho medio de impugnación, además de que el primero de ellos entremezcla acusaciones propias de distintas causales de casación.
2.1 Ciertamente, el censor...
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