Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370380866

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2012

Fecha24 Abril 2012
Número de expediente37695
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 37695

Acta No. 013

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación presentada por la parte demandante dentro del presente asunto, señor J.A.S.C., en contra del fallo de tutela de fecha del 1º de marzo de 2012, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite al que fueron citados los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y el Juzgado Promiscuo Municipal de Yuguará (H), E.A.A. como representante legal de Inversiones Agropecuarias Perduran S en C, y M.M.P.C..

ANTECEDENTES

Señaló la parte accionante, en síntesis, que en el proceso ejecutivo que E.A.A. adelanta contra I.A.P.S. en C y otro, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Yaguará para que efectuara la diligencia de secuestro del inmueble que se encuentra destinado a la explotación agropecuaria en su calidad de arrendatario. El tema neural de la presente acción de tutela radica, en que él manifestó ante el comisionado su condición de tenedor del mencionado predio, aportando para el efecto en la diligencia de secuestro, escrito en el cual se encontraban las estipulaciones o cláusulas del contrato de arrendamiento sobre el inmueble que se secuestraba.

Sin embargo, destaca que la Juez comisionada vulneró su derecho al debido proceso en cuanto omitió su condición de arrendatario del inmueble, al considerar que lo aportado en la diligencia “no reúne para sí como documento la fecha cierta que dé credibilidad o certeza de su existencia al Juzgado para tenerse como prueba sumaria en esta clase de diligencia” hecho que predica como el defecto procedimiental absoluto, puesto que no se respetó su condición de tenedor.

Que frente a la actuación señalada, propuso el incidente de nulidad que negó el Juez de conocimiento, siendo la misma apelada sin obtener decisión contraria, y se persistió en la violación de sus derechos.

Refiere que la conducta de los funcionarios aludidos se subsume en una vía de hecho por “defecto material o sustantivo y/o procedimental del mismo carácter, ya que tanto la Juez Comisionada, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Neiva y el Tribunal Superior Judicial de Neiva, Sala Civil Familia, han interpretado el Parágrafo 1º del Art. 686 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, Art. 1, mod. 343, en forma incompatible con las circunstancias fácticas, y por ello, la exégesis dada por éstos resulta a todas luces improcedente”.

El precepto normativo que señala desconocido el actor indica: “Situación del tenedor: Si al practicarse el secuestro, los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre siquiera sumariamente título de tenedor con especificación de sus estipulaciones principales anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la cual se decretó la medida, ésta se llevará a efecto sin perjudicar los derechos de aquél, a quien se prevendrá que en lo sucesivo se entienda como secuestre, que ejercerá los derechos de dicha parte con fundamento en el acta respectiva que servirá de título, mientras no se constituya uno nuevo”

En sentir del...

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